RDL 19/2020: novedades tributarias, mercantiles y laborales
De entre todas las medidas en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social que se adoptan en el Real Decreto-ley 19/2020, destacamos las siguientes.
Aplazamiento de las deudas tributarias
Se amplía a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias. Requisitos para solicitar el aplazamiento:
- Que se trate de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.
- Que se trate de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Se puede solicitar el aplazamiento durante 6 meses.
- No es necesario constituir garantías.
- Las solicitudes deben ser de cuantía inferior a 30.000 euros.
- Se aplica también a las deudas tributarias de retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, a las de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- El deudor debe ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento. Esta es la única modificación realizada por la Disposición final séptima del RD-ley 19/2020 (antes eran 3 meses).
Cuentas anuales y Declaración del Impuesto de Sociedades
El Real Decreto-ley obliga a las asociaciones, fundaciones y empresa cotizadas a abonar el Impuesto de Sociedades en el plazo previsto pese a no contar con las cuentas anuales cerradas. Se hará con las cuentas disponibles y el plazo para presentar una declaración complementaria si hay cambios con respecto a las finales es hasta el 30 de noviembre (nueva autoliquidación)
Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Puedes obtener más información a través de este enlace: ¿cuándo se retoman las cuentas anuales?
Reglas para moratorias de préstamos e hipotecas
El Real Decreto-ley fija nuevas reglas para las moratorias (ordinarias) de préstamos e hipoteca, más allá de las marcadas por la ley para colectivos vulnerables
- Se incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.
- Se permite formalizar las escrituras de forma presencial.
- No se pagarán impuestos por actos jurídicos documentados.
- Las fundaciones bancarias no quedan obligadas a realizar aportaciones a su fondo de reserva durante el año 2020
Medidas laborales
- Se prorroga hasta el 30 de septiembre las medidas que se adoptaron para garantizar la mano de obra en el campo y que entraron en vigor el pasado 30 de abril.
- Se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad de contratar a extranjeros jóvenes en situación regular que tengan entre 18 y 21 años. A su vez, se crea para este colectivo una nueva medida: autorización de residencia y trabajo de dos años, con posibilidad de otros dos años de prórroga
- Al personal sanitario se le debe aplicar las reglas del accidente laboral, como al resto de trabajadores. El Consejo de Ministros aprobó, mediante RDL el martes 4 de agosto de 2020, la prórroga por la que se considera accidente de trabajo el contagio de Covid-19 por parte de trabajadores en centros sanitarios y sociosanitarios. esta consideración no estaba vigente desde el 22 de julio.
- Esta nueva normativa también modifica las reglas para acceder al paro cultural extraordinario aprobado a principios del mes de mayo
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