Se amplía a 4 meses el plazo de impuestos sin intereses

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo recoge varias medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y tributaria. En relación a las medidas en ámbito tributario, hay que destacar una relacionada con el aplazamiento de impuestos para autónomos y pymes.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se amplía de 3 a 4 meses el aplazamiento de impuestos sin intereses de demora para autónomos y pymes.

¿Cuáles son las condiciones del aplazamiento? El plazo para pagar las deudas tributarias seguirá siendo de 6 meses en total (previa solicitud), pero la novedad que introduce este decreto es que durante los primeros 4 meses del aplazamiento no se tendrá que abonar intereses de demora. Es decir, más de la mitad del periodo de aplazamiento total no soportará ningún recargo de intereses para estos contribuyentes.

Esta medida no impide que un contribuyente pueda abonar sus deudas tributarias antes de los 6 meses de plazo que dan para el pago si obtiene la liquidez suficiente para hacer frente a la deuda.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias?

Autónomos y pymes (personas o entidades) que tengan un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

¿Qué deudas tributarias se pueden aplazar?

Existe la posibilidad de aplazar el pago de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (hasta 30.000 €).

Las solicitudes presentadas hasta esa fecha deberán reunir siempre los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2. a) de la Ley General Tributaria.

La normativa matiza que este aplazamiento de 6 meses totales también será aplicable a estas deudas tributarias:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (RETENCIONES). Los modelos 111, 115, 123…

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA principalmente) Modelo 303

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Pagos fraccionados). Modelo 202

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