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Qué predicciones se han cumplido en materia laboral y fiscal

A finales de 2019 avanzamos algunas de las posibles novedades laborales y fiscales que podrían marcar 2020.  Si bien nos basamos en fuentes y hechos objetivos, la inestabilidad del Gobierno en aquellos momentos de pactos suscitaba ciertas dudas sobre lo que depararía el este año a nivel legislativo.

Ahora, en febrero de 2020, podemos afirmar que las primeras novedades que sacamos a la luz en aquel ‘’tránsito gubernamental’’ se han cumplido. Repasamos los principales cambios que han surgido durante los dos primeros meses del año y señalamos qué previsiones se han cumplido hasta la fecha.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional a 950 €

El Gobierno aprobó el 4 de febrero en el Consejo de Ministros el decreto que recoge la subida del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI). La subida tiene carácter retroactivo, por lo que tendrá efectos desde el 1 de enero.

A pesar de que la postura inicial del Gobierno era subirlo hasta los 1.000€, por acuerdo con Sindicatos y Patronal se pactó finalmente una subida de 50€ mensual.

De esta manera, el SMI para el año 2020 en España ha quedado fijado en 950 euros al mes o 31,66 euros al día. En España, lo normal es dividir el salario en 14 pagas mensuales, pero si en tu caso el pago del salario es en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 euros al mes.

La previsión del Gobierno es que a finales de la legislatura el SMI en España alcance el 60% del salario medio según recomendaciones de la Carta Social Europea, lo que supondría llegar a los 1.200€ mensuales.

Improcedencia del despido por bajas justificadas reiteradas  

El 20 de febrero entró en vigor la derogación del artículo que regulaba como causa de despido objetivo el absentismo justificado. Esta derogación se llevó a cabo por vía Decreto-Ley por razones de urgencia, “por una cuestión de derechos humanos”, según declaró la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los despidos se podrían seguir llevando a cabo, puesto que el cambio sustancial supone que las bajas justificadas ya no constituyen una causa de despido objetivo.  El despido en cuestión será improcedente y la indemnización pasará a ser de 33 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La naturaleza jurídica de los riders

Aunque en nuestro avance señalamos que este año posiblemente el TS zanjaría la cuestión de si los repartidores a domicilio son o no falsos autónomos, la Ministra de Trabajo ha anunciado recientemente su intención de modificar el Estatuto de los Trabajadores para dar garantías a los “autónomos sin autonomía”, en referencia a la figura del falso autónomo que, aunque abunda en sectores como el de las plataformas digitales, también es recurrente el recurso a esta figura en otros sectores.

Si quieres ampliar información sobre las últimas medidas laborales aprobadas por el Gobierno, puedes descargarte un documento con información ampliada a través de este enlace.

Apunto de conocerse las nuevas bases de cotización 2020

Dada la revalorización del SMI, durante las próximas semanas se prevé la publicación de la Orden de Cotización 2020, a través de la cual podremos conocer las bases de cotización de este año.

En la práctica, el hecho de no contar aún con las bases mínimas de cotización no supone un impedimento a la hora de contratar trabajadores porque por ahora se tienen en cuenta las cotizaciones de 2019.

Nuevas reglas del IVA en el comercio intracomunitario

Otra de las novedades en materia fiscal que avanzamos fue la adopción de las denominadas “Quick Fixes” dada la necesidad de adaptar la normativa interna a la directiva europea 2018/1910 y Reglamentos de Ejecución 2018/1909 y 2018/1912. Se tratan de unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA en el comercio intracomunitario de bienes.

La principal finalidad de esta nueva medida es garantizar que todos los Estados miembros apliquen el mismo tratamiento tributario, poniendo fin a las interpretaciones que pueden surgir en el seno de las administraciones estatales.

Aprobados dos nuevos impuestos: las tasas Google y Tobin

La tasa Google gravará operaciones realizadas por empresas tecnológicas con más de 750 millones de facturación y con ingresos en España superiores a 3 millones de euros. Se fija un tipo del 3% a los ingresos generados gracias a servicios de publicidad online, servicios de intermediación en línea y a la venta de datos recogido a partir de información que proporciona el usuario durante su actividad.

Otra de las recientes medidas en materia fiscal aprobada por el Gobierno es la tasa Tobin, un impuesto indirecto que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones de aquellas empresas que tengan una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros.

Te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales por si quisieras recibir asesoramiento. 

 

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