Reanudación de la formación profesional para el empleo

A través de este enlace tienes acceso a un post sobre la situación en la que se encontraban los cursos de formación bonificada durante el estado de alarma, en el cual señalamos que, debido a las circunstancias del momento, los cursos de formación para el empleo deberían desarrollarse en un aula virtual. Consulta el post si quieres obtener información sobre los créditos de formación bonificada.

Sin embargo, debido a los avances en el plan hacia la nueva normalidad, todas las provincias se encuentran, como mínimo, en fase II, lo que significa que ahora las empresas que reanuden su actividad laboral tienen la posibilidad de recuperar la formación presencial.

¿Cómo puede una empresa reanudar la formación presencial?

Desde el 6 de junio, las empresas que reanuden su actividad laboral de forma parcial o total tienen la posibilidad de volver a impartir a sus trabajadores de forma presencial la formación necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.

La formación presencial la puede impartir directamente la empresa o externalizar el servicio a través de las entidades correspondientes. En ambos casos, las clases de formación profesional tienen que desarrollarse en las instalaciones del centro de trabajo del beneficiario.

Los pasos para reanudar la formación presencial dependerán de si se trata de una formación programada o en alternancia con el empleo

Formación programada por las empresas para sus trabajadores

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se exige previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

Para reanudar la formación presencial programada, las empresas que se beneficien de un crédito de formación deben comunicar, en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que se autoriza la formación presencial:

  • Las nuevas fechas de la formación presencial
  • El calendario de la formación
  • El horario de los cursos formativos suspendidos, puesto que se debe completar el total de las horas de la acción formativa.

Las empresas deberán comunicar, de manera telemática:

  • El inicio de la formación
  • Información que tenga relación con cada acción formativa presencial
  • La creación del grupo formativo con 2 días de antelación a la fecha del comienzo de cada actividad en grupo De esta manera, se reduce el plazo de 7 días naturales que fija la Orden TAS/2307/2007 art.18.

Formación en alternancia con el empleo

En los casos de formación dual del sistema laboral a través de contratos para la formación y el aprendizaje, es requisito indispensable la previa autorización del servicio público de empleo competente.

La empresa tiene que informar a los representantes de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, como mínimo, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

En cualquiera de los dos casos se deberán respetar las medidas de higiene y prevención, la distancia interpersonal de 2 metros, la protección colectiva e individual y las medidas para evitar aglomeraciones.

Si tu empresa necesita ayuda para gestionar los créditos de formación bonificada, contacta con nuestra asesoría sin compromiso

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