¿Qué novedades laborales me afectan en 2019? Blog asesoría laboral

*Consulta el post "10 novedades laborales que marcarán 2020" para conocer las últimas actualizaciones.

Las medidas aprobadas por el Gobierno el pasado mes de diciembre en materia social, laboral y de empleo, tendrán un gran impacto económico para las empresas debido, por ejemplo, al aumento de las bases máximas de cotización, al incremento de la cotización por los contratos temporales de corta duración, o por la obligación futura, a espera de un posterior desarrollo reglamentario, de cotizar por los becarios.

 

 

Las bases máximas de cotización en el Régimen General

Una de las principales novedades que recoge el Real Decreto- Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es el aumento de la base máxima de cotización en el Régimen General en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, la cotización mínima por contingencias profesionales que, dependiendo la actividad podía llegar a situarse en un 0,9%, se incrementa hasta un 1,5%.

El coste de la empresa para aquellos trabajadores que estén cotizando por bases máximas ascenderá igualmente en el 7% que ascienda la base.

En aquellos trabajadores que cotizan por la ocupación A, al dedicarse exclusivamente a trabajos de oficina, se incrementa su cotización por contingencias profesionales en un 0.5%, ya que el tipo de cotizaciones pasa de un 0,65 por IT y un 0.35 por IMS a un 0,80 por IT y un 0.,70 por IMS.
 

Inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social

Los estudiantes que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado, quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

Las empresas tendrán que estar atentas a los convenios o acuerdos de cooperación con las entidades formativas, ya que en las misma puede establecerse que las obligaciones con la seguridad social corresponderán al centro educativo.

No obstante, habrá que esperar al desarrollo de la norma en los próximos 3 meses, donde posiblemente se incluyan y aclaren algunas consecuencias.
 

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional

Como ya comentamos en nuestro post “Aprobada la mayor subida del SMI para 2019”, en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, se produce un aumento del 22’3% respecto a la actual cuantía, y queda fijado en 900 euros mensuales, en 14 pagas.
 

Contrato de formación y aprendizaje

Al situarse el nivel de desempleo por debajo del 15%, también se suprimen algunos contratos nacidos como consecuencia de la crisis, como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

En cuanto al contrato de la formación y el aprendizaje para menores de 30 años, no se elimina, sino que se deroga el poder contratarlos mediante esta modalidad aun cuando hayan pasado más de 5 años desde que finalizó el trabajador sus estudios.
 

Otras cuestiones de interés

A partir del 1 de enero, se incrementa el ámbito de protección social de los autónomos. Por ejemplo, se incorpora de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Por otro lado, para evitar el recurso a los contratos temporales de corta duración, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en este tipo de contratos de duración igual o inferior a 5 días pasa de un 35% a un 40%.

También destaca la inclusión de cláusulas de jubilación forzosa por edad en los convenios colectivos, con el fin de estimular el rejuvenecimiento de las plantillas.

Para más información, puedes contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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