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Qué debes saber sobre la obligación de cotizar por los becarios

A raíz del Real Decreto-Ley 28/2018, aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre, empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social con el objetivo de poner fin a la situación de desprotección de los mismos.

Aunque la medida aún no está vigente, es necesario conocer los detalles de la norma ya que este cambio tendrá un importante impacto económico.
 

¿Cuándo entra en vigor?

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma, el Gobierno procederá a desarrollar lo previsto en la disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por lo tanto, la aplicación de esta disposición se pospone, siendo obligatorio a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida.

Los alumnos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la medida se hubieran encontrado en la situación descrita, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (esto también queda pendiente de desarrollo reglamentario), que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

 

¿A quién afecta la obligación?

En la norma, se describe a aquellas personas que realicen:

  • prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación
     
  • prácticas no laborales en empresas
     
  • prácticas académicas externas

Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Estas personas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se realizará en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por su parte, las empresas tienen la obligación de incluir a los estudiantes en prácticas en el sistema de la Seguridad Social, aunque las mismas no tengan carácter remunerado.
 

¿Quién debe hacer el alta en la Seguridad Social?

De acuerdo con la norma, el obligado al cumplimiento de la obligación en materia de la Seguridad Social, variará en función del tipo de prácticas a las que nos referimos:

  • si se trata de prácticas y programas formativos remunerados, se encargará de hacerlo aquel a quien corresponda en materia de Seguridad Social
     
  • si se trata de prácticas y programas formativos no remunerados deberá llevar a cabo el alta la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba, disponga que tales obligaciones correspondan al centro educativo.
     

La cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Puedes informarte del resto de medidas laborales que han entrado o entrarán en vigor este 2019 en el post “¿Qué novedades laborales me afectan en 2019?”.

Para más información, puedes contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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