Publicada la norma que obliga a registrar la jornada laboral
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recoge como medida estrella la introducción del registro de la jornada como forma de combatir los abusos que sufren los trabajadores al realizar jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas.
El precedente europeo
El pasado 31 de enero, se hicieron públicas las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-55/18, en las que cuestionaba la adecuación de la legislación española a la Directiva de la ordenación sobre tiempo de trabajo. El Gobierno se adelanta así a la sentencia del TJUE en este asunto, regulando el control de la jornada mediante este Real Decreto-Ley que también recoge importantes novedades en materia de protección social.
Con el registro de la jornada de trabajo, la norma pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de la jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El precedente español
La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Y, a mayor abundamiento, precisó que la inexistencia del registro «coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».
Aunque la interpretación recogida en esta Sentencia de la Audiencia Nacional no fue confirmada, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que «de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…»
Modificación del Estatuto de los trabajadores
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Además, se modifica también el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que incluye como infracción grave: «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
La entrada en vigor de esta obligación, según especifica la Disp. F. 6ª de la norma, será a los dos meses desde su publicación en el BOE.
Este contenido es general y meramente informativo. Para cualquier cuestión relacionada con con la jornada laboral o los conflictos laborales, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.
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