El acta notarial de la Junta General de socios

Como ya te contamos en el artículo anterior ‘¿Qué debe incluir el Acta de la Junta General de una Sociedad?’, el acta notarial es un documento testimonial que recoge por escrito la existencia de lo acontecido en el seno de la Junta General, cumpliendo en este sentido la misma finalidad probatoria que el acta ordinaria.

De acuerdo con el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores podrán requerir la presencia de un notario para que levante el acta de la Junta General y estarán obligados a hacerlo siempre que, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada.

El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

Asimismo, los honorarios notariales irán de cargo de la sociedad.

Acta notarial de la Junta

El notario que hubiese sido requerido por los administradores para asistir a la celebración de la Junta y levantar acta de la reunión, juzgará la capacidad del requirente y, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal, verificará si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios, denegándolo en caso contrario.

Una vez aceptado el requerimiento, el notario se personará en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio, y procederá a asegurarse de la identidad y de los cargos de Presidente y Secretario de la reunión.

Constituida la Junta, preguntará a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente.

Así pues, además de las circunstancias generales derivadas de la legislación notarial y registral, el notario dará fe de los siguientes hechos o circunstancias:

  • De la identidad del Presidente y Secretario, expresando sus cargos.
     
  • De la declaración del Presidente de estar válidamente constituida la Junta y del número de socios con derecho a voto que concurren personalmente o representados y de su participación en el capital social.
     
  • De que no se han formulado por los socios reservas o protestas sobre las anteriores manifestaciones del Presidente y, en caso contrario, del contenido de las formuladas, con indicación de su autor.
     
  • De las propuestas sometidas a votación y de los acuerdos adoptados, con transcripción literal de unas y otros, así como de la declaración del Presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicación de las manifestaciones relativas al mismo cuya constancia en acta se hubiere solicitado.
     
  • De las manifestaciones de oposición a los acuerdos y otras intervenciones cuando así se solicite, consignando el hecho de la manifestación, la identificación del autor y el sentido general de aquella o su tenor literal si se entregase al notario texto escrito, que quedará unido a la matriz.

El notario podrá excusar la reseña de las intervenciones que, a su juicio, no fueran pertinentes por carecer de relación con los asuntos debatidos o con los extremos del orden del día.

Si las sesiones se prolongan durante dos o más días consecutivos, la reunión de cada día se consignará como diligencia distinta en el mismo instrumento y por orden cronológico.

La diligencia relativa a la reunión, extendida por el notario en el propio acto o en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el lugar, no necesitará aprobación, ni precisará ser firmada por el Presidente ni por el Secretario de la Junta.

El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta y, como tal, se transcribirá en el Libro de actas de la sociedad. Se trata de un recurso de gran utilidad al que conviene acudir en todos aquellos casos en los que exista un conflicto entre los socios de una compañía mercantil.

Acta junta general

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