Coronavirus: todas las ayudas para autónomos

Sin duda, el colectivo de los autónomos representa uno de los más vulnerables y más afectados por la crisis del coronavirus. Para mitigar ese impacto, el Gobierno ha aprobado ayudas para aquellos autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores.

AMPLIACIÓN: Pincha en este enlace para conocer la exoneración en las cuotas y ayudas para autónomos, como la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Una de las primeras medidas anunciadas fue la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad. Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

Actualización a 24 de abril 

Nuevas medidas de protección para los trabajadores autónomos que afectan, con vigencia a partir del 23 de abril de 2020. Se ha establecido un procedimiento para que los trabajadores autónomos que aún no lo hayan hecho, opten por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social a efectos de la cobertura de la prestación extraordinaria de cese de actividad. 

Los trabajadores autónomos que tengan cubiertas sus prestaciones con la entidad gestora por no haber ejercitado la opción obligatoria por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS), deben hacerlo en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. Para obtener el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad, los trabajadores autónomos deben presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción por dicha MCSS con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Durante cuánto tiempo está vigente?

Esta prestación duraría un mes, pero se podría prorrogar hasta el último día del mes en que dure el estado de alarma.

¿Cuál es su cuantía?

Se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.

  3. Esta prestación se puede solicitar ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales los autónomos o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).

¿Cómo se acredita la reducción de la facturación?

Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

La prestación consiste en que quien cause derecho a ella, además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.

Líneas de avales del ICO

Además del reconocimiento de esta prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos podrán acogerse a la línea de avales del ICO, operativo desde el 6 de abril, garantizándose así el acceso a la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo.

Características del primer tramo de avales

Se activa el primer tramo de avales de 20.000 millones de euros (recordemos que se va a destinar hasta un total de 100.000 millones de euros) para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas por la crisis del coronavirus.

La mitad de ese importe servirá para garantizar nuevos préstamos a pymes y autónomos.

La garantía cubre, en el caso de autónomos y pymes, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

Para el resto de empresas, el Estado garantiza el 70% de la nueva financiación concedida por los bancos y el 60% de las operaciones de renovación.

Asimismo, se ha puesto en marcha el segundo tramo de línea de avales del ICO. El nuevo tramo, de 20.000 millones de euros, iguala en importe al anterior. El 100% de los fondos se destinan a avalar operaciones de pymes y autónomos, por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.

La activación de este nuevo tramo se realiza antes del consumo total del primero con el objetivo de cubrir todas las posibles operaciones en cartera y permitir que entidades que están cerca de agotar el cupo que tenían asignado en el primer tramo para pymes y autónomos puedan seguir haciendo fluir el crédito hacia sus clientes.

En este enlace puedes obtener más información sobre la cuarta línea de avales ICO (autónomos y pymes se beneficiarán de 60.000 millones de euros)

Aplazamiento de las deudas tributarias

Una de las medidas de apoyo financiero más importantes ha sido el aplazamiento de las deudas tributarias para pymes y autónomos con las siguientes deudas, siempre que el importe global de las mismas esté por debajo de los 30.000 euros:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (RETENCIONES)
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA principalmente)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Pagos fraccionados)

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo recoge una importante medida tributaria: se amplía de 3 a 4 meses el aplazamiento de impuestos sin intereses de demora para autónomos y pymes.

 

A su vez, con el fin de dar mayor seguridad jurídica al procedimiento a seguir, se han adoptado diferentes medidas en relación al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos:

  • El plazo de solicitud de aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas.
  • Se va a emitir una única resolución de concesión del aplazamiento con independencia del número de mensualidades que comprenda. De esta manera se simplifica el procedimiento de resolución de aplazamiento.
  • La amortización del aplazamiento se va a llevar a cabo, mediante pagos mensuales, en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Moratoria en la cotización a la Seguridad Social

Una de las medidas estrella que recoge el Real Decreto-Ley 11/2020 es la concesión de forma excepcional de una moratoria de 6 meses sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Rescate de los planes de pensiones

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que contiene el III Plan de Cjoque del Gobierno, permite a los autónomos que deban cesar su actividad como consecuencia del COVID-19 rescatar los planes de pensiones sin tener pagar a Hacienda. Esta medida también se aplica a los trabajadores afectados por un ERTE.

¿Cómo se solicita el bono social para autónomos ?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha regulado el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

En su virtud, se ha publicado una Orden que recoge el modelo de solicitud del bono social.

Ayudas autonómicas específicas

Al margen de estas ayudas de ámbito estatal, algunas CCAA reconocen ayudas adicionales para los autónomos.

MADRID

Es el caso de la CCAA de Madrid, que concede una ayuda de 3.200 € para los autónomos dentro del Programa Impulsa para autónomos en dificultades y cuya actividad esté negativamente afectada por alguno de los siguientes sucesos:

  • que se estén ejecutando por parte de alguna Administración Pública obras un máximo de 50 metros de su negocio (será verificado por la Dirección Gral. Del Catastro);
  • catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan obligado al cierre temporal o a suspender la actividad durante al menos un mes;
  • emergencia sanitaria provocada por COVID-19.

La cuantía de la subvención es la mínima de cotización de la cuota por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses, en un único pago anticipado mediante trasferencia bancaria. Se podrá reducir la cuantía si el autónomo ya está disfrutando de otra bonificación o reducción (por ej. tarifa plana)

CATALUÑA

En esta línea, la Generalitat de Catalunya destina ayudas de 2000€ para autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a causa del COVID19. Los requisitos son:

  • estar dados de alta en el RETA;
  • domicilio fiscal en Cataluña;
  • acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.

La ayuda se puede pedir a partir del 1 de abril, y en caso de obtenerla, se realizará un pago único de máximo 2000 € (el importe final se decidirá según la documentación económica/oficial que se acompañe).

VALENCIA

Asimismo, la Generalitat Valenciana ha publicado un Decreto por el que regula las bases para conceder una ayuda directa a los autónomos afectados por el COVID-19, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades.

La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 57.500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. Esta dotación será objeto de territorialización provincial con carácter estimativo, de acuerdo con lo que se expone a continuación:

  • Alicante: 21.500.000 euros.
  • Castellón: 7.000.000 euros.
  • Valencia: 29.000.000 euros.

En este sentido, el Ayuntamiento de Valencia concede ayudas extra a los autónomos afectados por el cierre del establecimiento por el estado de alarma o que hayan visto reducida su facturacion en un 75% en el semestre anterior.

La cuantía de la subvención está dotada con un total de 3.760.000€ y se distribuirá de la siguiente forma:

  • 3.000 € para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos ;
  • 2.000€ para autónomos y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
  • En caso de tener personas trabajadoras a su cargo, las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

El plazo de solicitud de las ayudas será desde el 1 de abril hasta el 4 de mayo.

Estas ayudas serían incompatibles con las que ofrece la Comunidad.

Si necesita asesoramiento en materia de ayudas o de cómo solicitar la prestación por cese de actividad, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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