El Constitucional anula el pago de la plusvalía municipal en caso de pérdidas

Una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas.

Como ya os comentamos en el post anterior ¿Hay que abonar la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas?’, el pasado 16 de febrero el TC ya resolvió la inconstitucionalidad del impuesto en Guipúzcoa. Ahora, con esta nueva sentencia, el Constitucional extiende esta doctrina a todo el territorio nacional.

A partir de ahora, según dicta el tribunal, corresponderá al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Reclamación de la plusvalía

Todo aquel que haya realizado una transmisión de vivienda en España entre 2013 y 2016 (los últimos cuatro años no prescritos), puede reclamar la devolución del pago del impuesto, por haberse transmitido un valor inferior al de la adquisición.

Esta devolución es aplicable a operaciones de compraventa, donaciones, permutas y herencias que también estén gravadas con este impuesto.

Para calcular el valor a liquidar por este impuesto, tan solo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de su compra y se multiplica por el número de años transcurridos y por unos porcentajes que establece cada ayuntamiento. De este modo, se podrá ver el aumento de valor experimentado.

Si usted es uno de los afectados por este impuesto, deberá iniciar un procedimiento, donde reclame judicialmente y justifique la pérdida patrimonial para no pagar el importe de la plusvalía municipal o bien optar por recuperar lo abonado por este concepto.

Para más información, puede consultar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.

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