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beneficios fiscales donaciones coronavirus

¿Cuáles son las entidades con beneficios fiscales?

En este punto haremos referencia a aquellas entidades que pueden disfrutar de los beneficios fiscales para la lucha contra el Coronavirus (COVID-19).

Dan derecho a beneficios fiscales en el IS, IRPF y IRNR los donativos y/o aportaciones que, con carácter irrevocable, puro y simple, sean realizados por una persona jurídica o persona física a favor de entidades en los artículos 16, 17 y 19 de la Ley 49/2002, como son:

  • Fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública que presten servicios de hospitalización, asistencia sanitaria o desarrollen investigaciones científicas. Pincha en el siguiente enlace si quieres saber más sobre cómo afecta el coronavirus a las fundaciones y asociaciones.

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

  • La Cruz Roja Española

  • Las universidades públicas que desarrollen investigación científica y tecnológica.

  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

¿Qué donaciones dan derecho a deducción?

Las donaciones dinerarias y donaciones en especie. Estas últimas comprenden:

  • Bienes: mascarillas, geles, respiradores.

  • Derechos o la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación: cesión gratuita de un local para fines sanitarios.

Cuando el donante de bienes, derechos o constitución de derechos reales sea empresario o profesional, un tema importante a revisar es si la donación tiene la consideración de autoconsumo externo de bienes o servicios según la Ley 37/1922 del IVA y hay que emitir auto factura.

Nota. La prestación de servicios gratuita no dará derecho a incentivo fiscales, según diversas consultas vinculantes.

¿Cuál es la base de la deducción?

Algunos ejemplos:

  • Donativos dinerarios simples: su importe

  • Donativos de bienes o derechos: el valor contable o el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Patrimonio.

  • Constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles: el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral

Nota. El valor de las donaciones tiene como máximo el valor de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de la transmisión.

A continuación, explicamos los beneficios fiscales que tienen tanto las personas físicas como jurídicas por las donaciones realizadas.

¿Qué beneficios fiscales tienen las personas físicas?

Podrán aplicar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") una deducción en la cuota íntegra de este impuesto. Sobre los primeros 150,00 euros el contribuyente podrá aplicar un tipo de deducción del 75,00% y del 30,00% en lo que exceda de dicho importe. Si se trata de una donación plurianual el porcentaje pasa a ser del 35,00%. La base de esta deducción no podrá exceder del 10,00% de la base liquidable del contribuyente.

A diferencia del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota no podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos siguientes

¿Qué beneficios fiscales tienen las personas jurídicas?

Tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 35,00% de la base de la deducción y si se trata de una donación plurianual el porcentaje pasa a ser del 45,00%.

La base de la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo, pero las cantidades que excedan este límite podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

¿Cómo se han de justificarse los donativos recibidos?

El contenido mínimo que la certificación debe tener se regula en el artículo 24 de la Ley 49/2002:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.

  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Si la donación fuese en especie cabe recordar que la eventual ganancia patrimonial que se pudiese generar en sede del donante persona física estará exenta a efectos del IRPF

La entidad beneficiaria deberá informar de dichas donaciones en el modelo 182 que se presenta en el mes de enero.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal y contable sin compromiso

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