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Coronavirus: ¿cómo afecta a las fundaciones y asociaciones?

Si bien es cierto que la situación excepcional que vivimos ha incidido especialmente en el ámbito fiscal y laboral, con la aprobación de una serie de medidas para paliar los efectos de la crisis del coronavirus en empresas y trabajadores, no hay que olvidar que se han aprobado dos reales decretos con especial impacto en el ámbito mercantil, y que afecta a los órganos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones, incluyéndose una regulación específica para aquellas declaradas de utilidad pública catalanas.

Fundaciones y asociaciones de ámbito estatal y ámbito autonómico

El 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto -  Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Su artículo 40 recogía una serie de medidas que afectaban a las asociaciones y fundaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

No obstante lo anterior, el pasado 28 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que el Departamento de la Presidencia de la Generalitat establece nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19 (“DL 10/2020”), en el cual, entre otras cuestiones, han aprobado otros plazos de suspensión para elaboración o formulación de cuentas para fundaciones y asociaciones sometidas al Código Civil Catalán.

Comparativa: estatales y catalanas  

Plazos para aprobar y presentar cuentas anuales: las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública estatales (o autonómicas que no tengan regulación propia sobre esta materia) se asimilan a las sociedades mercantiles, incrementando el plazo total en 6 mientras que las catalanas el plazo de suspensión será por el tiempo que dure el estado de alarma.

Nota. El Protectorado Único de Fundaciones en una nota informativa publicada en su web señala que: "Pese a no contemplarse expresamente en la norma, por e/propio espíritu de la misma, parece razonable concluir que la interrupción de los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales, resulta igualmente aplicable a aquellas fundaciones no obligadas a auditar sus cuentas”

En cuanto a la flexibilización de los mecanismos para la adopción de acuerdos, el Protectorado Único de Fundaciones ha indicado en la citada nota que la sesión del Patronato también podrá ser por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese el acta, que remitirá a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

La diferencia es que el Código Civil Catalán ya preveía en su articulado la adopción de acuerdos sin reunión.

Si tienes alguna duda sobre entidades sin ánimo de lucro, puedes contactar con nuestro equipo experto en Asesoría para Fundaciones y Asociaciones sin ningún compromiso 

Para ilustrar mejor las diferencias entre la normativa estatal y autonómica en relación a las fundaciones y asociaciones, hemos elaborado este cuadro explicativo.

Puedes darle click a la siguiente imagen para poder verlo entero.

cuadro comparativo fundaciones asociaciones

Si quieres conocer en mayor detalle las medidas que se han aprobado durante el estado de alarma con especial incidencia en el ámbito mercantil, descárgate nuestra guía mercantil de actuación contra el coronavirus.

 

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