La vivienda habitual deja de serlo si se alquila por períodos cortos

La Dirección General de Tributos (DGT) considera, en respuesta a una consulta del 23 de enero de 2017, que la vivienda habitual pierde tal carácter si se alquila por períodos cortos, de uno a dos meses al año, en los que el contribuyente traslada su residencia a otra vivienda de su propiedad.

Vivienda habitual

La DGT recuerda que el concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de beneficios fiscales, se recoge en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en el reglamento que la desarrolla, y se trata de:

  • La edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.  Aunque no haya transcurrido este plazo, también se considera vivienda habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.).
  • Para que la vivienda constituya la residencia habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Las ausencias temporales no influyen en la residencia continuada pero la vivienda pierde el carácter de vivienda habitual al ser arrendada y con ello, el contribuyente pierde el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

No obstante, la DGT recoge que el contribuyente podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

En el caso de no cumplirse el plazo mencionado de tres años de residencia continuada (por ejemplo, por volver a alquilar la vivienda), la vivienda no habría alcanzado la consideración de vivienda habitual, lo que llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas en el ejercicio en que se hubieran incumplido los requisitos más los intereses de demora.

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