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Ventajas del contrato de formación y aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional).  

Requisitos para los trabajadores

Los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acogerse al contrato de formación y aprendizaje:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Incentivos para la empresa

Los incentivos con los que contaría la empresa al acogerse al contrato de formación y aprendizaje son los siguientes:

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral
Trabajadores Primer año del contrato Segundo año del contrato Tercer año del contrato
En general 25% 15% 15%

 

  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.o    Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral y formativa se distribuiría según los siguientes porcentajes:

Celda vacía Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercer año 85% 15%

 

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:

  • Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
  • Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.

Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.

En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría

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