Mapas que determinarán el valor de los inmuebles en 2022

Ya están publicados en la Sede Electrónica del Catastro los mapas de “zonas de valores” correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021, en relación con la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.

Hablamos de los mapas que ayudarán a determinar los valores de los inmuebles en 2022 y que constituirán la base imponible de algunos impuestos relacionados con el ámbito inmobiliario.

Valores de referencia de los inmuebles en 2022: ITPyADJ e ISD

Los nuevos indicadores publicados constituirán a partir del 1 de enero de 2022 la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este cambio afecta al valor de los inmuebles que se tomará como referencia para calcular ambos impuestos.

Concretamente, los indicadores sustituirán al valor real como base de ambos tributos.

  • Hasta la modificación recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se empleaba el valor real de los inmuebles para calcular dichos tributos.
  • A partir del 1 de enero de 2022 se tomarán como guía los nuevos valores de referencia. Esta modificación empezará a surtir efecto en las operaciones que se realicen a partir del próximo ejercicio; no tienen carácter retroactivo. El valor de referencia solo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del día 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar por el ITPyAJD o por el ISD.

A su vez, la norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Para ello se aplicarán los factores de minoración que se han fijado por la Orden Ministerial publicada ya en el BOE, la cual fija el coeficiente en el 0,9 (tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos)

¿Qué son los factores de minoración?

Tal y como se indica en la web del Catastro, “los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado”

Estos factores de minoración se emplean para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible del ITPyAJD y del ISD, se utilizan en el cálculo individualizado de ambos impuestos.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y no afecta a los valores catastrales vigentes.

Diferencias entre el valor catastral y el de referencia en inmuebles

  • El valor catastral de los inmuebles se determina por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Sirve de base imponible al IBI. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se lleva a cabo, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
  • El valor de referencia de los inmuebles se determina cada año  de forma simultánea en todos los municipios. Sirve de base imponible al ITPyAJD y al ISD. No estará protegido; se puede conocer a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cómo saber el valor de referencia de mi inmueble?

Los valores de referencia individualizados se facilitarán en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de 2022 una vez tramitado el procedimiento para su determinación

Mapas de valores

En cuanto a los mapas de valores ya publicados: representan el comportamiento medio de los precios de las compraventas de los inmuebles comunicadas por los fedatarios públicos. O, dicho de otra manera, determinan el valor medio en una zona concreta, pudiendo ser diferente según el barrio y la zona.

Tal y como indican en la Nota de Prensa facilitada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública: “Estas publicaciones constituyen un requisito legal del procedimiento que debe determinar los valores de referencia. Con ello se pretende dar transparencia al análisis de los precios comunicados en las compraventas inmobiliarias efectuadas, por separado para inmuebles urbanos (uso residencial y de garaje-aparcamiento) e inmuebles rústicos (cultivos representativos)”.

En los mapas se asignan módulos de valor medio a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio, llamados “Ámbitos territoriales homogéneos de valoración”, que se corresponden con los precios medios de las compraventas. En la web del Catastro se pueden ver los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, así como la delimitación de los ámbitos territoriales.

Valor de referencia en bienes inmuebles urbanos y rústicos

La Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble según diversos criterios, tales como la calidad antigüedad y estado de conservación entre el inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el correspondiente módulo de valor medio.

Si hablamos de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará según el módulo de valor medio, en función de sus características, así como de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario que corresponda.

Por último, debes saber que los nuevos valores de referencia a aplicar desde enero de 2022 se pueden examinar en la propia Sede Electrónica del Catastro.

El contenido mostrado tiene un carácter general e informativo. Si deseas un asesoramiento específico en el ámbito de la gestión tributaria puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en la materia. Cuéntanos tu caso.

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