gestoría GD Asesoría – gestoría contable y fiscal – cómo tributa en el irpf la devolución por la cláusula suelo

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que establece una serie de medidas que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Se trata del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el que se determina un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores. No obstante, la vía judicial siempre está abierta.

Tratamiento fiscal por devolución de las cláusulas suelo

La norma también regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, modificando para ello la normativa del IRPF con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos (4 años).

Le explicamos este tratamiento fiscal, de manera resumida:

  • Las cantidades derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, devueltas bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas entidades en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos no deberán integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
  • La norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

En estos casos, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades satisfechas indebidamente, deberá realizar una regularización.
Para regularizar, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora pagados por la entidad bancaria. Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 estas cantidades se incluirán en las casillas 524 y 526 del impreso de declaración, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
 
No será necesaria esta regularización si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo. 
  • En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Ejercicios que afectan en las regularizaciones: prescripción

La obligación de regularizar solo afecta a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (4 años).

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente hubiese aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
  • Si la sentencia, laudo o acuerdo se produjo en 2016: la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
  • Si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo se produce en 2017: la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016. No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
  • Cuando el contribuyente hubiese incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
  • Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se produce entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017 habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, durante el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016. Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
  • Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se produce después del 4 de abril de 2017 habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017. No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Para más información, puede contactar el área de procedimiento tributario de GD Asesoría.

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