tributación mínima impuesto sociedades

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022 ya ha sido publicada oficialmente en el BOE.

Una de las principales medidas que recoge en materia fiscal es la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas empresas.

1) Cuota íntegra y cuota líquida

La primera novedad que encontramos en la LPGE es el cambio en el artículo 30 de la LIS, que pasa a denominarse “Cuota íntegra y cuota líquida”:

  • La cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  • Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

2) Tributación mínima en el IS para determinadas empresas

Tal y como indica la LPGE, en el Impuesto sobre Sociedades se fija una tributación mínima del 15% de la base imponible para determinados contribuyentes, con efectos desde el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

¿A quiénes afecta la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades?

Se incluyen en esta modificación a los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

La cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso.

¿Quiénes quedan fuera de la tributación mínima en el IS?

  • Las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
  • Las sociedades de inversión de capital variable.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero.
  • Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
  • Los Fondos de Pensiones.
  • Las SOCIMI.

Reglas especiales para determinados contribuyentes

Hay que destacar que existen excepciones para determinados contribuyentes:

  • Se fija un tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación (antes era del 15%).
  • Se fija un tipo impositivo del 18% o para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • En el caso de cooperativas se aplica el 60% de la cuota íntegra calculada de acuerdo con su normativa.
  • En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) el tipo mínimo del 15% se aplica sobre la parte de base imponible que no tributa al tipo previsto para determinadas rentas que obtienen estas entidades (4%)

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