Tributación individual y tributación conjunta

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual, de tal manera que se incluyen las rentas de un solo declarante. Por otro lado, una unidad familiar podrá optar por la tributación conjunta (agregando todas sus rentas) siempre que se cumplan una serie de requisitos y todos los miembros sean contribuyentes del impuesto.

La LIRPF contempla dos modalidades de tributación conjunta.

Tributación conjunta: matrimonio

  La primera modalidad de tributación conjunta consiste en la familia tradicional en la que los cónyuges no separados legalmente y sus hijos, menores de edad o con patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con ellos, tributan todos juntos como un único contribuyente que denominamos unidad familiar. 

Tributación conjunta: separación legal

La segunda modalidad supone la tributación conjunta de un progenitor separado legalmente y los hijos menores de edad o con patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con este. En este caso, la unidad familiar estaría compuesta, por ejemplo, de un progenitor, ya sea el padre o la madre, y los hijos que conviven con este.

La tributación conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2020, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021.

¿Cuándo es mejor aplicar la tributación conjunta?

Si podemos decidir entre tributación individual y conjunta, la última será recomendable cuando uno de los integrantes de la unidad familiar tenga muchas rentas y el resto perciban unos rendimientos escasos o inexistentes.  Otro de los ejemplos donde sería recomendable, en principio, optar por la tributación conjunta, sería en el caso de querer compensar una pérdida patrimonial producida por la venta de parte del patrimonio de uno de los cónyuges.

A la hora de optar por el régimen de tributación individual o conjunta es importante tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. La opción de declarar conjuntamente se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta.

  2. La tributación conjunta abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.

  3. Basta que uno de los miembros de la familia decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta, salvo en el caso del fallecido.

  4. Una vez escogida la forma de tributación (individual o conjunta) no hay posibilidad de modificar dicha opción, salvo que las nuevas declaraciones se presenten en plazo. Sin embargo, algunos tribunales vienen estableciendo que, en caso de error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente, existe la posibilidad de modificar la opción de tributación.

En general, en un matrimonio en el que ambos progenitores sean económicamente independientes lo más beneficioso será presentar declaraciones individuales. En cualquier caso, cada supuesto tiene sus particularidades, siendo aconsejable comparar los dos tipos de tributación. Desde GD Asesoría ofrecemos este tipo de estudios, para así optimizar al máximo el ahorro fiscal. Contacta con nuestra Asesoría Fiscal para recibir más información o asesoramiento especializado.

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