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Tributación de la devolución del exceso en la tarifa plana

Tras conocer diversas sentencias en las que el Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la llamada “tarifa plana”, la Dirección general de Tributos (DGT) se cuestiona la tributación en el IRPF de la devolución por la TGSS del exceso pagado (diferencias de cuotas) sobre la “tarifa plana” por los Autónomos Societarios.

Recordemos:

  • La tarifa plana es una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social gracias a la cual el autónomo solo tiene que abonar 60 euros durante el primer año. Si quieres saber más sobre este derecho concedido a los autónomos societarios, te recomendamos esta lectura: tarifa plana para autónomos societarios y Seguridad Social.
  • El exceso de cotizaciones resulta de la aplicación retroactiva de la tarifa plana tras la resolución favorable que dio la Tesorería General de la Seguridad Social y de la cual te puedes informar a través del enlace del anterior punto.

Tarifa plana: tributación del exceso de cotización

Ante la cuestión inicialmente planteada, Hacienda aclara en la Consulta Vinculante V0360-21, de 25 de febrero de 2021, que:

  • “deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución;
  • sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución”.

Como punto de partida, la DGT esclarece que el exceso de cotizaciones ya se dedujo en su momento en la liquidación o liquidaciones del IRPF en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas. No obstante, esto último hay que analizarlo con especial atención. Para más información, o en caso de querer recibir un asesoramiento personalizado, puedes ponerte en contacto con nuestra Asesoría Fiscal y Contable sin ningún compromiso.

Por último, indicar que, conforme a la ley, Hacienda entiende que la devolución del exceso pagado por la tarifa plana (exceso de cotización), contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, deberá ser imputada o integrada como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.

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