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El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Así lo ha hecho saber a través de una nota informativa en la que destaca los aspectos más relevantes de la sentencia.

1 . El TC aplica la doctrina sobre el derecho de enmienda, según la cual solo se vulnera cuando existe una evidente y clara falta de conexión entre el contenido de la enmienda presentada y la iniciativa respecto a la cual se presenta. Tal y como indica el Tribunal, este no es el caso que afecta a tal impuesto, “ya que la proposición de ley que dio lugar a la L 38/2022 que creó el ISGF, tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania, al igual que el ISGF. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad”.

  1. En relación con una posible vulneración de la autonomía financiera, este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal forma que lo satisfecho por el IP se descuenta para fijar la cuota de nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, “el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP seguirán siendo exclusivamente los que esta Comunidad Autónoma decida”
  2. En tercer lugar, el TC indica que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto a las grandes fortunas.
  • La Comunidad de Madrid defendía que “con este nuevo impuesto perdía su atractivo fiscal para atraer riqueza a su territorio”
  • Por su parte, el TC considera que este objetivo “no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos”
  1. El TC también hace alusión a los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, y señala que “el impuesto a las grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica”

Sobre el principio de capacidad económica, el Constitucional señala que “el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del ISGF está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado”

  1. Sobre la supuesta retroactividad del impuesto, el TC indica que este impuesto “no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrada en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica”.

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