Termina el plazo para declarar bienes y operaciones en el exterior

Si dispones de operaciones, activos y bienes en el exterior, debes conocer los plazos para realizar la declaración formal ante las instituciones públicas pertinentes y los requisitos necesarios para la correcta cumplimentación de los formularios. Si este es tu caso y necesitas asesoramiento especializado, nuestros expertos puedan ayudarte con la Gestión de la Declaración de la Renta en 2021.

Obligaciones con el Banco de España: formulario ETE

El Banco de España obliga a las personas físicas y jurídicas a comunicar a dicha entidad, hasta el 20 de enero de 2020, sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Se tiene en cuenta todo tipo de relaciones económicas con no residentes:

  • participación en el capital de entidades no residentes;
  • préstamos con o de no residentes;
  • prestaciones de servicios a o de no resientes, etc.

No existirá obligación de presentar la declaración para el caso de que el importe no supere el millón, salvo requerimiento expreso del Banco de España.

Transacciones exteriores: modelo D6

Por otro lado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio requiere informar hasta el 31 de enero de 2020, en su caso, mediante la presentación del modelo D-6, de la inversión realizada por un residente en valores negociables en el exterior (por ejemplo, que coticen en Bolsa de Valores o Mercado Organizado).

La presentación puede realizarse en formato papel y debe acompañarse de una fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior y, en caso de tratarse de la primera declaración presentada, una fotocopia del DNI del titular.

Agencia Estatal de Administración Tributaria: modelo 720

Hasta el día 31 de marzo de 2020 deberá presentarse ante la Administración Tributaria el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La declaración deberá contener información detallada relativa a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como a los bienes inmuebles sitos en el extranjero y los derechos que puedan existir sobre los mismos.

Si necesitas obtener más información, descárgate este documento “Obligaciones derivadas de las operaciones y tenencia de bienes en el extranjero” que han elaborado nuestros asesores de GD Asesoría.

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