Teletrabajo: los cortes de luz computan como tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional determina en una sentencia si las desconexiones que impidan el trabajo (cortes de luz o conexión a internet) no imputables/ajenos a la persona trabajadora computan como tiempo de trabajo efectivo. Este debate deriva en una demanda de conflicto colectivo tras la cual la AN le da la razón al sindicato de una empresa.

Cortes de luz o de internet mientras se teletrabaja

En este escenario, la Audiencia Nacional señala que, si la caída del suministro eléctrico no supone para los trabajadores presenciales la obligación de trabajar en otro momento, esto tampoco debería suceder para los trabajadores que trabajan a distancia debido al principio de equiparación que establece el artículo 4.1 del Real Decreto 28/2020: “Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa” (salvo determinados supuestos que indica la norma)

Además, la AN relaciona el principio de ajenidad con el derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, así como al derecho al abono y compensación de gastos que tienen los empleados que trabajan a distancia. Según la sala, este principio de ajenidad en los medios implica que “aún en el caso del teletrabajo, ha de implicar que cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo”.

En relación a que sea el propio trabajador o un tercero distinto del empleador el que tenga contratado el suministro con la compañía eléctrica mientras teletrabaja, la Audiencia Nacional indica que “no ha de implicar una exoneración por parte del empleador de su obligación de dar ocupación al trabajador”.

Finalmente, la AN declara que, en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.

El contenido expuesto es meramente informativo; si necesitas asesoramiento laboral puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de GD Asesoría. Nuestros profesionales están especializados en dar soporte en conflictos laborales.

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