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Suministro Inmediato Información IVA empresas

En este post hablaremos de uno de los principales cambios que se han producido en el sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema que entró en vigor el 1 de julio de 2017 y que nació tras la necesidad de agilizar los procesos de gestión del IVA en las empresas.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información?

El SII es el nuevo sistema destinado a la gestión electrónica de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, a través del suministro casi inmediato de los registros de facturación (facturas expedidas y recibidas).

Concretamente, con carácter general*, los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deben gestionar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Emitidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

El envío de toda esta información se hace electrónicamente mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.

*Hay que tener en cuenta que se establecen otros libros específicos para determinados regímenes especiales.

Una vez optado por el SII, ¿existe un periodo mínimo de permanencia? Sí, deberá permanecer el año natural para el que se opte.

Una vez acogido al SII, ¿se puede renunciar al mismo? Sí, se puede renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

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Sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información

El SII es aplicable de manera obligatoria a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • También existe la opción de que una empresa se acoja de manera voluntaria a este sistema.

¿Cómo acogerse al SII voluntariamente?

Hay empresas que de forma voluntaria deciden sumarse a este nuevo sistema de gestión del IVA. ¿Cómo? Presentando una declaración censal utilizando el modelo 036.

A pesar de que en el calendario de la Agencia Tributaria se fije que el 30 de noviembre es la fecha límite para optar por la llevanza electrónica de los libros registro a través del SII, esta opción se puede realizar en cualquier momento del año.

Mediante el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, se cambió el primer párrafo del artículo 68 bis, que quedó redactado de la siguiente forma:

“La opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción”. Por tanto, tras esta modificación legislativa ya no hay que esperar al día 30 de noviembre para solicitar la incorporación al SII.

Esta opción se entiende prorrogada para los años siguientes siempre y cuando no se produzca la renuncia a la misma.

Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? Estos son los plazos, que varían en función del tipo de factura:

  • Facturas expedidas: plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, el plazo es de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá llevarse a cabo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
  • Facturas recibidas: plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
  • Operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja: son de aplicación los plazos generales comentados en los anteriores puntos.
  • Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (esto es, hasta el 30 de enero).
  • En caso de rectificaciones registrales: el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Es importante tener en cuenta que en el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a los que nos hemos referido anteriormente, se excluirán los sábados, los domingos y los festivos nacionales.

Información a remitir con el SII

A la AEAT hay que enviar determinada información que podemos encontrar en:

  • Los Libros Registro de IVA.
  • Las facturas.
  • Los modelos 340 y 347.

Información a incluir en el Libro Registro de Facturas Emitidas

  • Número de factura y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación: fecha de realización de las operaciones).
  • Identificación del destinatario: nombres, apellidos, razón social o denominación completa.
  • Base imponible de las operaciones.
  • Tipo de IVA.
  • IVA repercutido.
  • Mención si la operación se ha llevado a cabo conforme al Régimen Especial del Criterio de Caja.

Además, hay que enviar cierta información, que se puede localizar en las facturas emitidas:

  • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
  • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones.
  • En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  • En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  • Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.
  • Facturación por destinatario.
  • En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá consignar el importe total de la operación.
  • En el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de las agencias de viajes deberá consignar el importe total de la operación.

Información a incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas

  • Número de recepción.
  • Fecha de Expedición.
  • Fecha de realización de las operaciones (en el caso que sea distinta a la fecha de expedición).
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa del obligado a su expedición.
  • Número de Identificación fiscal del obligado a su expedición.
  • Base imponible de las distintas operaciones.
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria.
  • Mención a si la operación se ha efectuado conforme al Régimen Especial del Criterio de Caja.

Además, hay que enviar cierta información, que se puede localizar en las facturas recibidas:

  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
  • Identificación de una rectificación registral, en su caso.
  • Descripción de las operaciones.
  • Tipo de operación: mención si se aplica inversión de sujeto pasivo o si se aplica algún régimen especial de IVA y si se trata de una adquisición intracomunitaria. (mediante la identificación de Claves y Subclaves proporcionadas por la AEAT).
  • Facturación por
  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas recibidas.
  • En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá consignar el importe total de la operación.
  • En el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de las agencias de viajes deberá consignar el importe total de la operación.

Ventajas para el contribuyente que está incluido en el SII

Estar incluido en el Suministro Inmediato de Información reporta múltiples ventajas. Destacamos, entre otras:

  • Se reducen las obligaciones formales, puesto que se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Se amplía en 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
  • Se reducen los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Por el mismo motivo del punto anterior, se reducen los plazos de comprobación.
  • Se reducen los requerimientos de información.

Para más información, puedes contactar con el área de consultoría contable y fiscal de GD Asesoría. Nuestros expertos asesores fiscales y contables pueden ayudarte a confeccionar tus impuestos de acuerdo a la normativa vigente de aplicación; gestionando y realizando la contabilidad de forma segura y práctica.

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