Subsidio por desempleo en trabajadores afectados por ERTE
Ampliación: nuestra Asesoría Laboral ha ido siguiendo las últimas actualizaciones normativas sobre la prórroga de los ERTE, actualmente prorrogados hasta el 31 de enero de 2020. Te contamos más detalles sobre los nuevos ERTE y las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social aquí: ERTE y exoneración en las cotizaciones a partir de octubre.
¿Desde cuándo y cuánto cobrará un trabajador afectado por ERTE?
El trabajador tendrá derecho al cobro del desempleo desde la misma fecha de ejecución del ERTE, la cual debe ser comunicada por la empresa al trabajador.
Con respecto a la cuantía de la prestación económica, dependerá de las circunstancias personales de cada trabajador y de las bases de cotización de los últimos 180 días. Por ello, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.
El Ministerio de Trabajo y de Economía Social (MTES) y el SEPE han firmado un convenio de colaboración con diferentes asociaciones bancarias por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la crisis. El convenio tendrá una duración inicial de 3 meses con posibilidad de prórroga. Con esta iniciativa, aquellas personas que tengan reconocida por el SEPE la prestación por desempleo no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar tal prestación, como se venía haciendo hasta ahora.
Concretamente, los trabajadores afectados por ERTE que decidan recibir la prestación por desempleo pasarán a cobrar durante los seis primeros meses (o 180 días) el 70% de la base reguladora del salario. Si este periodo se extiende más allá de seis meses, el trabajador pasará a cobrar el 50% de esa base.
El máximo de la cuantía de la prestación por desempleo es de:
- 1.098,09 euros en caso de no tener hijos
- 1.254,98 euros si se tiene un hijo
- 1.411,83 euros en caso de dos hijos o más
Por el contrario, la cuantía mínima a cobrar es de 501,98 euros cuando no se tienen hijos y de 671,40 euros en caso de tenerlos.
¿Qué trámites hay que realizar para cobrar el subsidio?
Por el momento se ha venido anunciando que el trabajador no debe hacer nada. La empresa será la encargada de comunicar y solicitar el desempleo en nombre de los trabajadores facilitando a su vez todos los datos necesarios. Tras este trámite, el SEPE será el encargado de ponerse en contacto directo con el trabajador a fin de recopilar más datos en caso de que fuera necesario. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general: en alguna Comunidad Autónoma, como por ejemplo Cataluña, exigen de forma adicional que el trabajador se encuentre dado de alta como demandante de empleo en caso de no haberlo estado con anterioridad.
La manera normal de actuación del SEPE sería comunicar la aprobación o denegación del desempleo. Sin embargo, ante las numerosas solicitudes realizadas al SEPE, todo parece indicar que dicha comunicación no se producirá. En este sentido cabe recordar que a través de un Real Decreto Legislativo se eliminaron los requisitos de ocupación mínima efectiva para tener derecho al desempleo. A pesar de que en ocasiones esta vía no sea proporcionada al trabajador, este siempre podrá consultar el estado de su petición a través de la sede electrónica del SEPE.
En un principio, la prestación por desempleo se cobraba entre el día 10 y 15 del mes siguiente al que se genera el derecho al cobro. Sin embargo, debido al convenio acordado la primera semana de mayo entre el MTES y el SEPE, los beneficiarios no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente. Ante la situación excepcional en la que nos embaucamos, durante el mes de abril no se va a cumplir esta norma. En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo han indicado que en mayo se va a adelantar el pago al día 3 y que, por tanto, se pagarán los retrasos que deberían haber sido abonados durante el mes de abril.
¿Hasta cuándo se puede cobrar esta prestación por desempleo?
La prestación por desempleo se cobrará hasta que finalice el ERTE por el que el trabajador se ha visto afectado.
En caso de que el trabajador que se encuentra cobrando este desempleo firma un contrato de trabajo a tiempo parcial, puede elegir entre compatibilizar su cobro o suspenderlo.
¿Qué circunstancias impiden el cobro por desempleo?
La norma general es la que dicta el RDL 8/2020, el cual ante esta situación excepcional excluye los requisitos de cotizaciones previas de los trabajadores para poder cobrar el desempleo. Por lo tanto, todos los empleados incluidos en el ERTE tendrán derecho al cobro.
Sin embargo, existe una excepción: estarán excluidos aquellos trabajadores que ya tenían suspendido el contrato y venían cobrando otro tipo de prestación (Incapacidades Temporales, maternidades o paternidades…). En el momento en el que finalicen las mencionadas prestaciones, el trabajador pasará a cobrar el desempleo.
Para obtener más información, puedes descargarte de manera gratuita nuestra Guía de actuación para empresas ante el coronavirus, o bien ponerte directamente en contacto con nuestro equipo de profesionales
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