Subsidio para quienes hayan finalizado un contrato temporal

Se ponen en marcha los subsidios extraordinarios para aquellas personas afectadas en el ámbito laboral. En concreto, se han publicado dos resoluciones que permiten el cobro de estos subsidios tanto a trabajadores que han finalizado un contrato temporal desde que entró en vigor el estado de alarma (15 de marzo), como a empleados del hogar que hayan perdido todo o parte de sus ingresos. Se podrán pedir desde el día 5 de mayo los siguientes subsidios.

Subsidio especial para contratos temporales finalizados

El subsidio extraordinario para aquellas personas (sin derecho a paro) que hayan finalizado un trabajo a través de un contrato temporal de al menos dos meses de duración durante el estado de alarma será a través de un pago único.

La duración de esta ayuda económica será de un mes como máximo, y su cuantía rondará los 430 euros (80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples)

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra renta mínima, renta de inclusión o salario social recibido por cualquier organismo de la Administración Pública.

¿Cómo solicitar el subsidio de un contrato temporal vencido?

El primer paso para recibir este subsidio es rellenar un formulario de presolicitud de prestación individual, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede. Esta acción tiene efectos de solicitud meramente provisional.

El siguiente paso es enviar o presentar el formulario: el plazo para ello empieza el 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma.

El solicitante del subsidio deberá estar dado de alta como demandante de empleo en servicios públicos y suscribir el compromiso de actividad. Además, para poder conceder esta ayuda, el beneficiario no se puede encontrar en situación laboral por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha en la que se genere el subsidio excepcional.

Cumpliendo todos los requisitos expuestos, el derecho del trabajador a recibir el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo temporal. En cuanto al pago, lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Si necesitas puntualizar más detalles o resolver otras cuestiones, puedes descargarte de manera gratuita nuestra Guía de actuación contra el coronavirus o bien ponerte directamente en contacto con nuestra asesoría laboral.

Subsidio especial para empleados del hogar

Para el cobro de este subsidio, es necesario que todo empleado o empleada del hogar que haya soportado una reducción de jornada o haya dejado de prestar servicios esté dado de alta en el régimen especial antes del estado de alarma.

La ayuda se materializa en el cobro del 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir como consecuencia de un despido, o bien debido a una reducción de la jornada laboral. En ambos supuestos es importante indicar que en ningún caso deberá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros al mes)

Estos son los aspectos más importantes a destacar en relación a este subsidio:

  • no se concederá a aquellas personas que tengan otros trabajos o actividades que superen los 950 euros;
  • no es compatible con la incapacidad temporal;
  • no es compatible con haber disfrutado el permiso retribuido recuperable;
  • no es compatible con otros trabajos que se ejerzan después de la solicitud cuyos ingresos superen (junto con el subsidio) los 950 euros.

¿Cómo solicitar el subsidio para empleados del hogar?

Para poder solicitarlo, se deberá presentar ante el SEPE, desde el 5 de mayo hasta 1 mes después del fin del estado de alarma, tanto la solicitud como las oportunas declaraciones responsables de todos los empleadores en las que se indiquen cuánto dinero recibían los empleados del hogar.

Esta ayuda se podrá cobrar el día 10 de cada mes, y se da un plazo máximo de 3 meses para dar validez o no a cada solicitud. En caso de recibir el cobro con retraso, se recibirá todo el dinero correspondiente desde que se produjo el despido o la reducción de ingresos como consecuencia de la reducción de la jornada laboral.

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