Solicitud de devolución de ingresos indebidos y prescripción

El Supremo fija un nuevo criterio en relación con el cómputo del plazo establecido para solicitar la devolución de ingresos indebidos, más garantista con los derechos del contribuyente.

La sentencia del TS de 11 de junio de 2020 marca un precedente en lo que concierne a la prescripción del derecho a  solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos

Algunas consideraciones previas: el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos se puede iniciar de oficio o a petición del interesado y tiene lugar en el momento en el que se produce una duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, un ingreso superior al determinado por un acto administrativo o autoliquidación, un abono de deudas o sanciones tributarias después de su prescripción o cuando así lo indique la propia normativa de cada tributo.

Todos estos supuestos tienen en común que ocasionan un perjuicio en el interesado que puede resarcir instando a la aplicación de este procedimiento especial de revisión conocido como solicitud de devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, este derecho que el interesado puede ejercer está acotado en el tiempo y prescribe a los cuatro años. Una vez transcurre dicho período, la solicitud de ingresos indebidos no procede.

Plazo de prescripción, nuevo criterio del TS

Volviendo a la sentencia, la disyuntiva en el caso que nos ocupa gira alrededor del concepto del dies a quo o el día en que el plazo de prescripción empieza a contar. La Administración justifica que el día inicial tiene que coincidir con la fecha de ingreso de la deuda tributaria, mientras que el contribuyente alega que el día inicial debe situarse en el punto en que el ingreso se califica como indebido a raíz de la regularización de un tercero relacionado con el contribuyente. Según la resolución, el último está legitimado para solicitar la devolución de ingresos indebidos o no.

El Supremo falló a favor del contribuyente, permitiendo así la solicitud de devolución de ingresos indebidos y más importante, si cabe, sentando un nuevo criterio afín al principio de buena administración y la teoría del actio nata que concreta el dies a quo a cuando el contribuyente sea conocedor de que puede ejercer un derecho, y no antes.

Lectura de interés: Ingresos indebidos, intereses de demora e IRPF

Cómo afecta el cambio de criterio: ejemplo práctico

Analicemos un ejemplo para ver más claro qué supone la sentencia en estos casos en los que la regularización a un tercero afecta directamente al contribuyente.

Una inmobiliaria cobró de uno de sus clientes unas comisiones derivadas de una operación realizada en 2014. El cliente trató estas comisiones que pagó a la inmobiliaria como gasto deducible en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2014. Paralelamente, la inmobiliaria declaró las comisiones como un ingreso tributable en su respectiva declaración.

En 2018, la Administración regularizó el Impuesto sobre Sociedades del cliente y no aceptó las comisiones como gasto deducible. En ese sentido, al ser partidas directamente correlacionadas, la inmobiliaria no tendría que haber pagado impuestos por esas comisiones, ya que, si no son gasto deducible para el cliente, tampoco son ingreso tributable para la inmobiliaria.

A principios de 2020, la inmobiliaria conoce esta situación y solicita la devolución de ingresos indebidos por haber pagado de más en su Impuesto sobre Sociedades de 2014.

  • Antes de la sentencia, criterio anterior

Con anterioridad a la sentencia, la Administración habría denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya que el derecho a solicitarla habría nacido y el plazo de prescripción habría empezado cuando se autoliquidó el Impuesto sobre Sociedades de 2014, es decir, en 2015, con lo que en 2020 ya habrían pasado más de cuatro años y el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos habría prescrito.

  • Nuevo criterio, sentencia del TS

Ahora, con la sentencia actual, la Administración tendría que conceder la solicitud de devolución de ingresos indebidos porque el nacimiento del derecho a solicitarla e inicio del periodo de prescripción sería en 2018, que es cuando indirectamente se considera el ingreso como indebido y la inmobiliaria puede conocer este hecho.

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