Primeras sentencias que anulan liquidaciones de plusvalía
Los juzgados contenciosos de Galicia empiezan a anular liquidaciones de plusvalía municipal conforme al reciente criterio adoptado por el Tribunal Constitucional.
Concretamente, hablamos de la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, en la cual el magistrado entiende “claros e indubitados” los efectos que ha producido el reciente fallo del Tribunal Constitucional.
¿Qué ocurre con las liquidaciones de plusvalía practicadas?
La sentencia establece que “todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas (recurridas) en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”.
Además, añade que: “Y ello con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor. Porque, tal y como ha concluido el TC en esta última sentencia, el sistema de determinación de la base imponible del tributo regulado en el TRLHL era en todo caso incorrecto, e inconstitucional”
Concretamente, el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia 182/2021, de 26 de octubre declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, por vulnerar el principio de capacidad económica en la materia tributaria (artículo 31.1 CE) al establecer un único método, objetivo e imperativo, de cuantificación de toda la base imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como plusvalía municipal)
De esta manera, debido a la sentencia del juzgado gallego se ha eximido a un vecino de tener que pagar 660 euros al ayuntamiento de Sanxenxo. Esa era la cantidad que se le reclamaba por la transmisión de un inmueble realizada en 2013.
¿Qué supone esta sentencia? Que los juzgados comienzan a aplicar el criterio del Tribunal Constitucional respecto a las plusvalías ingresadas (“pagadas”) y recurridas.
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