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Coronavirus: se aplazan los impuestos para pymes y autónomos

El Consejo de Ministros del martes, 14 de abril, aprobó la extensión del plazo de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias para pymes y autónomos.

Esta medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del IVA.

“Esta medida podrá beneficiar en torno a 3,4 millones de contribuyentes, lo que representa un 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar su declaración tributaria en el mes de abril”, ha dicho Maria Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, en rueda de prensa.

¿En qué consiste el aplazamiento de impuestos a PYMES y autónomos?

Los contribuyentes tendrán hasta el 20 de mayo para el pago de las declaraciones trimestrales de los tributos (retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y Sociedades), en lugar del 20 abril previsto inicialmente. Asimismo, el plazo para las domiciliaciones se amplía desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo.

Sin embargo, no podrán acogerse a este aplazamiento los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

Como señala Jon Ander, Tax Manager GD Asesoría, con esta moratoria fiscal se concede “un mes de regalo para los que no "tenían los papeles". Una medida con un sustrato muy distinto a la primera -y acertada- que fueron los aplazamientos blandos y que debería tomarse no como un respiro, sino como un aviso a la falta de digitalización”.

Medidas ya aprobadas para pymes y autónomos

Esta moratoria fiscal se añade al paquete de medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno para aliviar a pymes y autónomos ante la crisis del coronavirus, como:

  • la puesta en marcha de una línea de avales del ICO;
  • el aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres de carencia, para el pago de impuestos;
  • una moratoria de 6 meses en las cuotas a la Seguridad Social;
  • otra moratoria para el pago de la hipoteca de oficinas y locales comerciales.

 En el caso de autónomos, además, se ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad y ayudas autonómicas específicas.

Si quieres tener toda la información sobre las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del COVID-19 en materia fiscal, laboral y mercantil, descárgate de manera gratuita nuestra “Guía de actuación ante el coronavirus” [Actualizado a 15 de abril de 2020].

Para más información, contacta con nuestra asesoría fiscal sin compromiso.

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