Sancionada una empresa al obstruir la labor inspectora
Los hechos se produjeron durante una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una residencia de ancianos mientras la subinspectora desarrollaba su labor profesional dentro del centro. Tras unas entrevistas realizadas a una minoría de trabajadores en las que el gerente intervenía continuamente sin dejarles responder con libertad, la subinspectora se vio en la difícil situación de no poder seguir desarrollando su labor inspectora debido a las reincidentes interrupciones del gerente.
Sanción muy grave al expulsar del centro a la subinspectora
Después de tomar declaración a 8 de los 76 trabajadores de la residencia, la subinspectora se dirigió junto al gerente al lugar en el que supuestamente se iban a celebrar las entrevistas restantes. Sin embargo, el gerente condujo a la subinspectora a la zona externa de las instalaciones, cerrándole la puerta de acceso principal e impidiendo la entrada al centro para continuar la labor inspectora.
Debido a la gravedad de la infracción y a la actitud del gerente se valoró la oportunidad de que la subinspectora volviera al centro de trabajo acompañada por fuerzas policiales. Sin embargo, esta opción se descartó por considerar a la residencia de ancianos como un centro no adecuado para la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A tenor de la Audiencia Nacional, este hecho no demuestra la inexistencia de la obstrucción denunciada.
La visita de la subinspectora tiene una finalidad que no pudo ser cumplida debido a la actitud del gerente, la cual no puede ser subsanada por la entrega de documentación solicitada con posterioridad, según indica la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Las actas de infracción se presumen válidas
Tras estos acontecimientos y un análisis del acta de la subinspectora, el cual goza de presunción de certeza, el gerente se enfrenta a una sanción de 62.503,00 euros al considerarse su conducta como una obstrucción muy grave a pesar de que la parte infractora declarara que la subinspectora abandonó el centro por su propia decisión.
La Audiencia Nacional entiende que dicha sanción es proporcional a la infracción cometida al considerarse una clara actitud obstruccionista intencionada con incumplimiento de reiteradas advertencias.
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