¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y no puede pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes.

Cuando una empresa adeuda varias mensualidades a sus trabajadores y ello le está generando dificultades para continuar con su negocio, puede recurrir al FOGASA, que realizará los pagos a los trabajadores y posteriormente los reclamará a la empresa.

Las cuantías adelantadas por el FOGASA tienen unos topes máximos. Si la deuda los supera, la empresa responderá del exceso directamente ante los trabajadores.

 

Salarios garantizados por el FOGASA

  • Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

 

Indemnizaciones garantizadas por el FOGASA

  • Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

 

¿Qué queda excluido del ámbito de protección de FOGASA?

Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

 

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.

Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.

El plazo de solicitud es de un año contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

El plazo de solicitud será de un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de ocho días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral para empresas GD Asesoría.

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