retribución socio gasto deducible

El Tribunal Supremo establece en dos importantes sentencias (6 de julio y 11 de julio de 2022) que la retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario (no administrador) puede ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducibilidad del gasto de las retribuciones abonadas a un socio mayoritario

Antes de conocer el fallo del Tribunal Supremo, la Administración entendía que esas cantidades abonadas no eran deducibles, al no ser obligatorias.

Frente a estas tesis que defendía la Administración, el Tribunal Supremo da un giro a esta cuestión tan debatida  y considera que “los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental”.

El Alto Tribunal destaca que lo importante es la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

¿Qué entendía la Administración?

Según el TS, la Administración entendía (posición contraria a las últimas sentencias del TS) que el socio era el dueño/propietario de la empresa y obviaba que existían dos personalidades jurídicas diferenciadas: la de la sociedad y la de sus socios.

Para el Tribunal Supremo, “desdibujar una premisa (con la finalidad de preservar la integridad del gravamen), sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produce.

Finalmente, el Alto Tribunal considera que “nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”

Principal conclusión

Antes de conocer las sentencias del TS: la Administración entendía que estas cantidades no eran deducibles.

Tras conocer las sentencias del TS: esta doctrina del Tribunal Supremo permite a muchas PYMES deducir en su Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Este post tiene un carácter meramente informativo.

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