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Retraso del pago de deudas tributarias sin intereses [Covid]

El Real Decreto-ley de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, recoge, de nuevo, la posibilidad de aplazamiento de declaraciones tributarias a presentar durante el mes de abril de 2021, pero amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Este escenario de aplazamiento de deuda tributaria ya estaba contemplado desde diciembre de 2020. La novedad/finalidad de este Real Decreto-ley es ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos de deuda tributaria sin intereses, sin modificar los requisitos. Para ello deroga la anterior regulación del aplazamiento de deudas tributarias (artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) y vuelve a regular un nuevo aplazamiento de deudas tributarias para 2021 en términos idénticos al contenido en el citado artículo 8 con la salvedad del plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses.

Recordemos, además, que el RDL de diciembre que ya contemplaba ese aplazamiento de deudas tributarias establece el límite que deben tener las solicitudes presentadas: cuantía inferior a 30.000 euros

Aplazamiento de deuda tributaria para empresas - Covid 19

Concretamente, el Real Decreto-ley de 12 de marzo concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Además, la normativa permite que el aplazamiento también sea aplicable a las siguientes deudas tributarias:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones);
  • las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (impuestos repercutidos) y;
  • las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuál es el requisito necesario para que concedan el aplazamiento al deudor? Este deberá ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Estas son las condiciones del aplazamiento de deudas tributarias:

Exención en AJD

Además, el mismo RDL establece una exención en AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.

Para más información, contacta con nuestra asesoría fiscal sin compromiso.

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