¿Cuál es la responsabilidad de los administradores en el ámbito laboral?

El administrador de una sociedad es consciente de que tiene responsabilidad sobre la dirección y organización de la empresa en el ámbito laboral, junto al empresario correspondiente. Pero, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una forma específica, la forma de exigir responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas laborales o de Seguridad Social.

El administrador social tiene las mismas obligaciones laborales que un empresario respecto a sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etc.

Cuestión distinta es que el incumplimiento de tales obligaciones comporte su responsabilidad personal por los eventuales daños que pudieran derivarse, lo cual no está previsto, en principio, en la legislación laboral, a diferencia de la legislación societaria, penal y concursal, que sí contemplan la extensión de responsabilidad en determinados supuestos.

La actual Ley de Sociedades de Capital (LSC) fundamenta la responsabilidad del administrador frente a los accionistas y a acreedores sociales del daño causado por los actos que fueran contrarios a la ley, a los estatutos o por los actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Administradores de hecho y de derecho

La Ley incluye también como responsables de la sociedad al administrador en sentido estricto (de derecho) y al administrador de hecho, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo:

  • Administrador con cargo caducado.
  • Directores generales.
  • Apoderados generales y gerentes.
  • Representantes personas físicas de administradores personas jurídicas.
  • Testaferros (personas que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad).

En casos de duda, es posible promover acciones denominadas de “levantamiento del velo”, que se llevarán a cabo para descubrir quién es realmente la persona que dirige la sociedad.

Responsabilidad en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

Los trabajadores pueden dirigirse a los tribunales de lo social para ejercitar las acciones contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Los Tribunales de lo social son competentes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o cualquier otra personal que entienda que ha sido responsable del accidente acaecido.

Responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales

Con carácter general, se atribuye a la jurisdicción social la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.  

Cuando en una empresa el administrador ha sido el que de forma directa y personal ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales contra un trabajador, puede éste exigir responsabilidades ante los Tribunales de lo social.

Derivación de responsabilidad a los administradores en materia de deudas  por cuotas de Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin necesidad de declaración previa del orden jurisdiccional correspondiente, mediante el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia previa al administrador y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo preventivo incluido).

A pesar que de acuerdo con la Ley se puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es inviable que la TGSS inicie un procedimiento administrativo directo de derivación tanto para la acción social como para la individual tal como ha puesto de relieve la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, debiéndose acudir a la Jurisdicción Civil.

Sólo cabe la derivación administrativa por parte de los administradores por:

  • Incumplimiento de la obligación de disolución de la sociedad.
  • Por la doctrina del levantamiento del velo. Estas acciones consisten en descubrir a la persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No solo se encuentra el administrador, sino también el administrador de hecho, el cual lidera y toma las decisiones de la empresa (directores generales, inversores, apoderados, gerentes…).

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría

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