La responsabilidad de los administradores en el ámbito laboral

El Administrador social, por su cargo como representante y gestor de la sociedad, asume las mismas obligaciones laborales que el empresario respecto a los empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etc.

La normativa laboral, no regula de forma específica la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles en caso de impago de deudas laborales o de Seguridad Social, razón por la que los Tribunales laborales aplican directamente lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) fundamenta la responsabilidad del administrador frente a los accionistas y a acreedores sociales del daño causado por los actos que fueran contrarios a la ley, a los estatutos o por los actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. La normativa laboral, sin embargo, a diferenciade la legislación societaria, penal y concursal,  no prevé que el incumplimiento de tales obligaciones comporte su responsabilidad personal por los eventuales daños que pudieran derivarse

Administradores de hecho y de derecho

La Ley incluye también entre los responsables de la sociedad no sólo al administrador en sentido estricto (de derecho) sino también al administrador de hecho, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directores generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de administradores personas jurídicas; o testaferros (personas que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad).

Responsabilidad en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

La jurisdicción social es competente para juzgar las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente. 

En base al nuevo principio de unidad jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo, los Tribunales de lo social son competentes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o cualquier otra personal que entienda que ha sido responsable del accidente acaecido.

Responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales

Con carácter general se atribuye a la jurisdicción social para la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.  

Derivación de responsabilidad a los administradores en materia de deudas por cuotas de seguridad social

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone, que procede la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley. En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin necesidad de declaración previa del orden jurisdiccional correspondiente, mediante el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia previa al administrador y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo preventivo incluido).

A pesar que de acuerdo con la Ley se puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es inviable que la TGSS inicie un procedimiento administrativo directo de derivación tanto para la acción social como para la individual tal como ha puesto de relieve la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, debiéndose acudir a la Jurisdicción Civil.

Sólo cabe la derivación administrativa de los administradores por:

  • Incumplimiento de la obligaciónde disolución de la sociedad.
  • Por la doctrina del levantamiento del velo. Siempre hay que tener en cuenta las acciones denominadas “levantamiento del velo”, las cuáles consisten en descubrir a la persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solo se encuentra el administrador, sino también el administrador de hecho, el cual lidera y toma las decisiones de la empresa (directores generales, inversores, apoderados, gerentes…). Pues bien, estos administradores de hecho también son responsables ante la Ley.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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