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Rescate del plan de pensiones durante el estado de alarma

Una de las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo es la dedicada a regular las condiciones y requisitos necesarios para poder rescatar el plan de pensiones. El propio Gobierno ha detallado las condiciones para que los afectados por la crisis puedan acogerse a la liquidez de los planes de pensiones.

¿Quién puede solicitar el rescate del plan de pensiones?

En caso de estar desempleado, afectado por un ERTE, por cese de actividad o bien haber cerrado un negocio, el Gobierno autoriza al afectado a recuperar parcialmente una cantidad fija de su plan de pensiones.

Podrán rescatar sus derechos consolidados aquellos partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, así como de los planes de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.

Es importante matizar que el partícipe no podrá rescatar todo lo que tiene acumulado, sino únicamente la cuantía que está dejando de percibir debido al estado de alarma en el que nos encontramos.

¿Quién tiene que acreditar que puede rescatar el plan?

El partícipe del plan de pensiones será aquel que tenga que acreditar las circunstancias para el rescate, presentando los documentos ante la gestora de fondos de pensiones:

  • para partícipes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se deberá presentar el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral del partícipe;

  • para los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que marca el Real Decreto del pasado 31 de marzo;

  • los trabajadores por cuenta propia que se hubieran integrado previamente en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualista alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el coronavirus, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona.

¿Qué pasa si no se pueden aportar los documentos?

En este sentido se otorga cierta flexibilidad y se permite la tramitación en caso de que falte algún documento. Si el solicitante no tuviese la oportunidad de aportar los documentos necesarios, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos. En este caso, el partícipe dispondrá de un mes desde que finalice el estado de alarma para presentar la documentación que falte.

¿Cuál es el importe máximo que se puede rescatar?

Este rescate tendrá una limitación máxima de unos 1.613 euros al mes para los afectados por la crisis del coronavirus, tal y como indica el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril.

Los asalariados afectados por un ERTE (suspensión temporal) tendrán como límite los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina.

Para los empresarios y autónomos, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre. Asimismo, en los dos casos el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

¿Cuándo se recibe el rescate del plan de pensiones?

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

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