¿Qué requisitos se deben cumplir para grabar a los empleados?

El uso de sistemas de vigilancia para controlar la actividad y productividad de los trabajadores y la posibilidad o no de grabar a los empleados durante la jornada laboral generan numerosos conflictos y han dado lugar a una variedad de decisiones judiciales.

En Sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional cambió de criterio y estableció que las empresas podrían vigilar con cámaras a sus empleados sin necesidad de informarles del fin concreto para el que se establecía la vigilancia y aclaró otros elementos del régimen de uso de las videocámaras.

Necesidad de preaviso

Hasta esta sentencia, para la instalación de cámaras de video vigilancia para controlar la actividad de los trabajadores, se requería que se hubiera avisado a la plantilla con antelación. Indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.

La falta de cumplimiento de ese requisito impedía la utilización de lo grabado como prueba en expedientes sancionadores y, en caso de despido, el despido se calificaba como improcedente, aunque la grabación demostrara que el trabajador había incumplido sus obligaciones.

Cambio de criterio del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional rectificó la doctrina anterior y declaró que bastaba con que los trabajadores fueran informados genéricamente de la instalación de cámaras, pero sin necesidad de que el empleador concretase los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.

El Tribunal Constitucional reitera que la empresa debe preavisar a sus trabajadores, pero matiza que es suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de la cámara y, por tanto, permite a la empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que reúnan dos condiciones:

  • Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
  • Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales.

Por otra parte, le recordamos que la normativa sobre protección de datos obliga a las empresas a colocar un distintivo informativo en un lugar visible (por ejemplo, en la puerta de entrada a las instalaciones). Si la empresa cumple con dicha obligación, se entiende que los trabajadores ya están avisados y, por tanto, no es necesario entregarles una comunicación adicional indicando que las grabaciones se utilizarán para imponer sanciones disciplinarias.

En definitiva, si quiere instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad laboral de sus trabajadores, bastará con que coloque un distintivo informativo en un lugar visible del centro de trabajo.

Para más información, puede contactar con el departamento de asesoría laboral de GD Asesoría

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