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Registro de salarios en caso de contratación por ETT

Desde el pasado día 14 de abril de 2021 es obligatorio que todas las empresas dispongan de un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Se trata de una obligación idéntica para todas las empresas, incluido el personal directivo y altos cargos. Te ampliamos información sobre el registro de salarios y la auditoría retributiva aquí: Registro de salarios en empresas.

El sujeto obligado a llevar este registro de salarios es el empresario respecto de su plantilla, es decir, respecto de los trabajadores con los que tengan un vínculo contractual.

Pero, ¿qué ocurre en las empresas de trabajo temporal? ¿Ha de estar incluido el personal puesto a disposición por las ETT´s en los registros retributivos y en la auditoria retributiva de las empresas usuarias, o debe realizar la propia ETT el registro salarial de los trabajadores puestos a disposición en su condición de empleadora?

Registro retributivo en Empresas de Trabajo Temporal

Esta consulta ha sido planteada a la Dirección General de Trabajo, la cual ha respondido que son las ETTs las obligadas a llevar el registro retributivo y a efectuar la auditoría retributiva de toda su plantilla, tanto de su personal de estructura como de la persona trabajadora contratada para ser puesta a disposición de empresas usuarias.

La DGT recuerda en la consulta SGON-882PGG que la naturaleza de las ETT consiste en poner a disposición de otra empresa (llamada “usuaria”), de forma temporal, personas trabajadoras contratados por ellas mismas.  En base a esta actividad que desarrollan las ETTs, la relación laboral se establece entre la empresa de trabajo temporal y la persona trabajadora y no entre la empresa usuaria y el trabajador puesto a disposición. Es decir, a pesar de que la realización de servicios se efectúe en la empresa usuaria, los empleados puestos a su disposición son personas trabajadoras de las empresas de trabajo temporal, por lo que les corresponde a estas el cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social.

Esta cuestión planteada tiene un carácter meramente informativo (no vinculante). ¿Necesitas ayuda con la elaboración del registro de salarios o del plan de igualdad para tu empresa? Desde GD Asesoría podemos ayudarte a cumplir esta obligación, ponte en contacto con nuestros expertos asesores laborales sin ningún compromiso: Asesoría Laboral para Empresas.

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