Registro de jornada: fichaje mediante huella dactilar

En un momento en el que las empresas están implementando los sistemas de control horario que mejor se adapten a sus estructuras, dando cumplimiento así al RD-Ley 8/2019, una reciente sentencia del TSJ Madrid determina que, si la forma de registro presenta errores o ineficiencias, no podría invocarse como prueba para justificar el despido disciplinario del trabajador. Esta circunstancia sí ocurrió, por ejemplo, en la sentencia del TSJ Cataluña de 1 de marzo de 2019, que avaló el despido objetivo por absentismo de un trabajador (miembro del comité de empresa) utilizando como prueba el registro de jornada.

En el caso ahora analizado, se trata de un profesor que presta servicios en una escuela y al que la empresa le imputa faltas de asistencia y puntualidad injustificadas en la carta de despido. En su defensa, el trabajador alega que dichas inasistencias se deben a que el sistema de control horario implantado por la empresa, mediante huella dactilar, presenta fallos informáticos. Y, en consecuencia, plantea demanda contra el despido.

Registro objetivo, veraz y fiable

Aunque desde el 12 de mayo las empresas deben implantar un sistema de control diario de la jornada del trabajador, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, la norma no especifica un sistema de fichaje concreto.

No obstante lo anterior, y para una mayor seguridad jurídica, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó un criterio técnico para la realización de las actuaciones inspectoras, estableciendo que, en todo caso, el sistema ​de registro debe ser: objetivo, ​fiable y veraz, tanto si se realiza por medios electrónicos o informáticos (sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador); como si se lleva a cabo mediante medios manuales (firma del trabajador en soporte papel).

Sistema de registro defectuoso

Por ello, en el caso que nos ocupa, al existir pruebas de que el sistema de fichaje empleado por la empresa no estaba operando correctamente, - por ejemplo, se acredita que el trabajador tenía habitualmente problema en los fichajes y que en las numerosas ocasiones en que le había fallado había sido comunicado a la coordinadora del curso; asimismo, se acredita por otras vías que el trabajador no ha faltado a su puesto de trabajo, ya que no existe ni una sola queja ni la coordinadora ni de ningún alumno-, el TSJ Madrid confirma la improcedencia del despido.

Por tanto, si la fórmula de registro de jornada empleado por la empresa presenta ineficiencias o irregularidades, no puede invocarse como prueba para justificar el despido disciplinario, debiendo declararse su improcedencia.

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