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¿En qué consiste la reducción y aumento de capital simultáneos?

La operación de reducción y aumento de capital simultáneo, conocida como "operación acordeón", puede ser un instrumento muy útil para las sociedades que acumulen pérdidas y quieran sanearse.

Cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto de una sociedad por debajo de la mitad de su capital, dicha sociedad cae en "causa de disolución".  Una posible solución para regularizar esta causa de disolución sería acordar en junta general una reducción de capital para compensar pérdidas y un aumento de capital simultáneo en que los socios aporten los fondos necesarios.

Este tipo de operación suele producirse en aquellas situaciones donde se han dado fuertes pérdidas y eso da lugar a una doble acción, ya que por un lado se reduce el capital por debajo de su cifra mínima legal o incluso a cero para compensarlas y por otro se amplía, es decir, es una medida de saneamiento financiero por su fácil tratamiento del capital social, permitiendo la eliminación contable de la pérdidas obtenidas como un paso previo a la obtención de nuevos fondos propios.

La "operación acordeón" es una excepción a la regla general del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece los mínimos de 3.000 euros para sociedades limitadas y 60.000 euros para las sociedades anónimas.

Esta operación de reducción y aumento de capital simultáneo se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital, que establece en el artículo 343: "El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima".

Al realizarse simultáneamente dos operaciones con su propio régimen jurídico, en términos generales deberán respetarse los requisitos y condiciones de cada una de ellas (reducción y aumento de capital) y las propias de su regulación específica en la Ley de Sociedades de Capital.

Además, "habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios". La finalidad de este derecho es posibilitar que los socios conserven la misma proporción de participación en el capital tras la operación acordeón (o en cualquier aumento de capital social) y no dar lugar a que grupos mayoritarios de socios diluyan la participación de socios minoritarios mediante estas operaciones.

Ley de sociedades de capital

Por otro lado, el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a la eficacia de la operación de reducción y aumento de capital simultáneo, ya que ésta “quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital".

Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido claramente que las operaciones acordeón que no tengan un verdadero motivo de sanear las cuentas de la sociedad son nulas.

También es importante no perder de vista las consecuencias que conlleva esta operación en lo relativo a su registro en el Registro Mercantil, señalándose en el artículo 345 de la citada ley: "La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución".

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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