Reducción de cotizaciones por baja siniestralidad laboral

Aquellas empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral pueden solicitar la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales. El plazo de presentación de la solicitud comenzó el pasado 15 de abril y finaliza el próximo 31 de mayo.

 

Requisitos para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2017

Si su empresa tiene un índice reducido de siniestralidad y ha cotizado un volumen de cuotas superior a 250 euros hasta 5.000 euros, podrá pedir un incentivo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción) con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250 hasta 5.000 euros.
  • Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto los índices de siniestralidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • No haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad.

Las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencias profesionales, en periodo de observación, deberán cumplir con los requisitos anteriores y haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas superior a 5.000 euros.

 

Incentivos

Aquellas empresas que cumplan con los requisitos citados anteriormente, podrán beneficiarse de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales.

La cuantía máxima a percibir será del 5% del importe de las cuotas correspondientes al periodo de observación. Si existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarios de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5% con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Para más información, puede contactar con el área de asesoría laboral para empresas.

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