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¿Quién responde si se incumple la obligación de cotizar?

Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa en el año 1979 a través de un contrato de arrendamiento de servicios. Siete años más tarde, en 1987 se modificó su contrato laboral y fue dada de alta ese mismo año en la Seguridad Social. Sin embargo, a través de varias sentencias relativas al despido, se reconoció que la empleada prestaba servicios efectivamente desde 1979 y que, por lo tanto, debió darse de alta y empezar a cotizar desde el comienzo de la prestación de sus servicios.

La cotización a efectos de la jubilación anticipada

Cumplidos los 62 años, la trabajadora quiere beneficiarse de la pensión de jubilación anticipada, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la deniega al considerar que no acredita la carencia suficiente teniendo en cuenta las cotizaciones reales liquidadas. Es decir, el INSS tiene en cuenta el periodo cotizado desde 1987 y no desde 1979, momento en el que la trabajadora comienza a desarrollar su actividad, por lo que según el criterio del INSS la trabajadora no cumple el requisito temporal necesario para solicitar la pensión de jubilación anticipada.

Por otro lado, y esclareciendo la situación con criterios diferentes, el Juzgado de lo Social sí reconoce el derecho que tiene la trabajadora a la pensión porque entiende como cotizado el periodo trabajado desde 1979 hasta 1987. Además, la sentencia del juzgado condena a la empresa al abono de la pensión hasta el momento en el que su trabajadora cumpliera los 65 años, edad ordinaria de jubilación. A partir de este momento, y a criterio del juzgado, la pensión pasaría ser responsabilidad del INSS.

Responsabilidad compartida entre el INSS y la empresa

El caso llega hasta el TSJ Granada, el cual deja sin efecto de forma parcial la sentencia del Juzgado de lo Social porque considera responsables de la pensión tanto al INSS como a la empresa, esta última en proporción a las cotizaciones que debió realizar entre 1979 y 1987 y no llevó a cabo. Con respecto a la otra parte responsable, el INSS presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que se unifique doctrina porque a su entender la responsabilidad compartida únicamente cabe a partir de que la mujer cumpla 65 años, momento hasta el cual el INSS entiende que la responsabilidad en el abono de la pensión es únicamente de la empresa.

Principio de proporcionalidad aplicado a la responsabilidad

Analizando esta situación, la doctrina señala que en caso de incumplir la obligación de cotizar a la Seguridad Social se ha de aplicar el principio de proporcionalidad. Es decir, la doctrina expone que según unos parámetros porcentuales se va a determinar la responsabilidad tanto de la empresa como del INSS por el incumplimiento de la obligación de cotizar. De este modo, el Tribunal Supremo finalmente afirma que la responsabilidad no recae al 100% para una de las partes, sino que es compartida entre el INSS y la empresa, por lo que ambas partes deberán hacer frente al abono de la prestación de jubilación anticipada de esta trabajadora que no reunía los requisitos necesarios porque se produjo un retraso de 7 años en el alta de la Seguridad Social.

La falta de alta y cotización en la Seguridad Social durante los primeros 7 años es la causa de que la empleada no pudiera acceder a la pensión de jubilación anticipada, ya que sobre el papel solo tenía cotizados 10.222 días de los 10.950 exigibles (cantidad a la que sí había llegado si hubiera cotizado los 7 primeros años en cuestión que pasó trabajando para la empresa)

Por ello, el TS considera razonable el reparto de la responsabilidad en el pago de la pensión que anteriormente señalamos y desestima el recurso de casación interpuesto por el INSS.

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