¿Qué tipo de contrato laboral conviene utilizar?

Toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación viene recogida en la Guía de Contratos.

En la actualidad existen cuatro modelos de contrato de trabajo:

  • Indefinido
  • Temporal
  • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Contrato de trabajo en prácticas

A cada uno de estos modelos se les puede añadir diferentes cláusulas y fórmulas para adoptar las condiciones de los contratos a las necesidades de la empresa y las características del trabajador.

¿Qué hay que tener en cuenta para escoger contrato?

Si su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato debe firmar con él, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las características de su empresa. No es lo mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.

  • La vida laboral de su empresa. Si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de trabajo.
  • Que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo.
  • Verifique si puede acogerse a algún incentivo, reducciones y bonificaciones, en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

Las cláusulas del contrato

Los contenidos que deberían venir especificados en las cláusulas del contrato tienen que ser:

  • Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: Es fundamental para saber qué funciones tiene que realizar el empleado. Esto va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
  • Centro de trabajo: De esta forma, se podrá ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante.
  • Jornada: Debe indicarse si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente. Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo, etc.
  • Inicio y periodo de prueba: Tiene que indicarse el día que se inicia la relación laboral. Además, tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
  • Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos y se tiene que indicar el motivo. En él se debe indicar la fecha final del contrato o en qué momento se finalizará en el caso de ser indeterminado el fin.
  • Retribución: Tiene que venir indicada cual será la retribución aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas.
  • Vacaciones: Se establecerán cuántos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales.
  • Bonificaciones: En muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
  • Convenio Colectivo aplicable: Tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones.

Para más información, puede contactar con el área de administración de nóminas y contratos de GD Asesoría.

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