¿Qué tener en cuenta sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Con carácter general, tal y como se recoge en el Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para cualquier actividad, tanto en la agricultura, como en la industria o los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros al día o 707,70 euros al mes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • En el salario mínimo se computa únicamente las retribuciones metálicas a percibir por el trabajador, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
  • La cuantía indicada hace referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de modo que si se lleva a cabo una jornada inferior se percibe a prorrata.
  • La nueva cuantía del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores si tales salarios en cómputo anual son superiores al importe del SMI, también en cómputo anual, que, desde el 1 de enero de 2017, se fija en 9.907,80 euros.
  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor, a 1 de enero de 2017, subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que resulte necesaria para asegurar una percepción, en cómputo anual, no inferior a 9.907,80 euros.

Dado el carácter excepcional del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, del 8%, el SMI de 2016 continuará siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, para los años siguientes y salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo. Todo ello sin perjuicio de que deban actualizarse los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento.

Salvo acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto. En este caso, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la fijada para 2016, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual al SMI vigente en cada momento.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

El nuevo importe del SMI también se aplica a los temporeros, así como a las personas que prestan servicios en el hogar familiar, del modo siguiente:

  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios para una misma empresa no excedan de 120 días deberán percibir, conjuntamente con el salario diario (23,59 euros/día), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, como mínimo de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

Por lo que se refiere a las vacaciones, los trabajadores eventuales y temporeros han de percibir, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

  • Personas que prestan servicios en el hogar familiar. La cuantía del SMI se fija en 5,54 euros por hora efectivamente trabajada, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

Para más información, puede contactar con el área laboral de GD Asesoría.

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