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¿A qué prestaciones sociales tiene derecho un autónomo?

Desde nuestra Asesoría Laboral, y tras la crisis social originada por el COVID-19, hemos seguido con detalle los nuevos tipos de prestaciones económicas a las que tienen derechos los autónomos durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021.

Información actualizada a octubre de 2020:¿Cómo quedan las ayudas a autónomos hasta enero de 2021?

El derecho de los autónomos a recibir prestaciones sociales

Todo trabajador autónomo debe estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya principal acción protectora es la del sistema de la Seguridad Social. La cotización mensual en el Régimen de Autónomos pretende facilitar coberturas a estos trabajadores de la misma manera que las tienen los trabajadores incluidos en el Régimen General y se traduce en el derecho a recibir determinadas prestaciones sociales de naturaleza económica.

Las eventuales coberturas protectoras comprenden la asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, prestaciones por maternidad y paternidad, los riesgos durante el embarazo y lactancia, la jubilación o la prestación por cese de actividad.

Prestaciones por desempleo en autónomos

Una de las principales ayudas económicas a las que tiene derecho un trabajador autónomo es a la prestación por desempleo, conocida como el sistema de protección por cese de actividad.

Para el acceso a la prestación por desempleo en autónomos, el trabajador deberá cumplir una serie de requisitos:

  • estar afiliado y dado de alta en el RETA;
  • tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses);
  • encontrase en situación legal de cese de actividad;
  • no se podrá tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación;
  • estar al corriente de manera adecuada en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Excepción: Aquellos autónomos que pierdan la licencia a ejercer la actividad profesional como consecuencia de una infracción penal no tendrán derecho a esta prestación

Duración de la prestación: El número de meses en los que se cobrará el subsidio dependerá del periodo cotizado.

Novedades: cambio en los tipos de cotización. Una de las principales novedades laborales del 2020 es precisamente el cambio en los tipos de cotización para el cese de actividad: El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece un aumento que será del 0,7% actual al 0,8%.

Baja de autónomos por enfermedad o accidente

Existe un mecanismo que proporciona al autónomo una ayuda económica para poder sufragar la falta de ingresos por imposibilidad temporal de actividad laboral.

El periodo máximo de cobro en concepto de prestaciones por incapacidad temporal es de 12 meses con prórroga excepcional de 6 meses más. Para poder tener derecho a la prestación durante este tiempo, es necesario demostrar que efectivamente se trata de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad común. Importante tener en cuenta que, aunque el trabajador autónomo se encuentre en alguna de estas situaciones, tendrá que seguir cotizando a la Seguridad Social durante el periodo que dure la baja por incapacidad temporal.

En este ámbito encontramos las contingencias comunes y profesionales: las primeras se dan como consecuencia de una enfermedad o accidente fuera de la actividad laboral. Por otro lado, hablamos de contingencias profesionales cuando el accidente o enfermedad son de origen laboral.

Los tipos de cotización sobre los que el autónomo tendrá que pagar a la Seguridad Social para poder disfrutar de este subsidio en caso de ser necesario dependerán si hablamos de contingencias comunes o profesionales.

Para las contingencias comunes, el tipo será el 28,30%, el mismo que en el 2019. Los requisitos para poder disfrutar de la prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común son:

  • estar inscrito en el RETA y estar al corriente del pago de las cuotas;
  • en caso de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años. Si se trata de un accidente o enfermedad profesional, no se exige como requisito haber cotizado previamente.

Para las contingencias profesionales, en el año 2020 se introduce una importante novedad:  el tipo pasa del 0,9% al 1,1%.

A su vez, la Seguridad Social da la posibilidad de recibir una prestación a aquellos autónomos que sufran una pérdida total o parcial de su salario como consecuencia de que no puedan trabajar o, de hacerlo, sea de forma limitada.

Existen diferentes tipos de incapacidades permanentes, que dependen del grado de invalidez del autónomo:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: cuando el autónomo sufre una disminución del 33% en su rendimiento profesional;
  • Incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual: este caso surge cuando un autónomo se encuentra incapacitado para llevar a cabo su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra actividad diferente;
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: en el caso de que se produzca una inhabilitación total para el desarrollo de cualquier profesión;
  • Gran invalidez: Aquella persona que no puede trabajar y que además necesita de ayuda para poder realizar actividades cotidianas.

Estos grados de incapacidad son estudiados por un determinado equipo de valoración, para posteriormente emitir un dictamen sobre el grado de afectación que sufre el trabajador autónomo. Si el autónomo quiere tener derecho a esta prestación, deberá estar corriente del pago en las cuotas en la Seguridad Social, tener un mínimo cotizado y haber cotizado previamente, cuando podía trabajar, en concepto de contingencias profesionales. Si se cumplen estos requisitos, la cantidad económica subsidiaria a percibir dependerá del grado de incapacidad en el que se encuentre el autónomo y de cuánto haya cotizado.

Baja por paternidad y maternidad en autónomos

Como regla general, una autónoma tiene derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras que cotizan a través del Régimen General. Además de la maternidad, existen otras situaciones en las que la trabajadora autónoma podrá solicitar la baja por descanso: adopción, acogimiento o tutela familiar.

Requisitos que debe cumplir:

  • estar dada de alta en el RETA;
  • encontrarse al corriente de las cuotas mensuales que debe pagar todos los meses a la Seguridad Social;
  • que haya cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que quiera beneficiarse de la baja por descanso con su correspondiente subsidio económico, que podrá disfrutarse durante 16 semanas ininterrumpidas.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que sean padres a partir del 1 de enero de 2020 tienen derecho al nuevo permiso de paternidad de 12 semanas.

Requisitos que debe cumplir:

  • estar dado de alta en el RETA;
  • cumplir adecuadamente con el pago de las cuotas mensuales;
  • haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o un mínimo de 360 días durante toda su vida laboral;
  • la solicitud deberá presentarse en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé.

Permiso por lactancia en autónomos

Con efectos desde el 8 de marzo de 2019, se ha creado una nueva prestación destinada al ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo, que podrán dividir en dos mitades, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. A voluntad del trabajador, se podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada. En el caso de que ambos progenitores ejerzan este derecho durante el mismo tiempo y a través del mismo régimen, el periodo de disfrute podrá aumentarse hasta que el lactante cumpla los 12 meses, con la correspondiente reducción del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses establecidos. Con la formación del nuevo Gobierno, se espera el desarrollo de futuras especificaciones reglamentarias que regulen la materia del cuidado del lactante.

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