diferencias sucesión testada e intestada

Este contenido trata las diferencias entre una herencia testada e intestada ; si necesitas resolver una necesidad o aclarar cuestiones sobre herencias, testamentos y sucesiones, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales sin ningún compromiso.

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Sucesión testada e intestada: ¿Qué debes saber?

En este post analizamos de forma breve y concisa las principales diferencias de procedimiento ante una herencia en la que el causante ha otorgado testamento (testada) y otra, en la que no existe dicho otorgamiento o se ha decretado la nulidad del testamento, o no hay posibilidad de cumplir la voluntad del causante, por ausencia de los herederos designados (intestada).

Importante: la herencia testada se rige por la voluntad del causante, expresada a través del testamento, y la intestada la regula la Ley, prescindiendo de la voluntad del causante.

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¿Cómo se determina si una herencia será testada o intestada?

En primer lugar, se ha de partir de dos documentos previos necesarios:

  • el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil del municipio en que se haya producido la muerte, y;

  • el certificado de Actos de Última Voluntad, que emite, previa solicitud, el Ministerio de Justicia. 

Obtenido el certificado de Actos de Última Voluntad, se puede saber si se ha otorgado o no testamento por parte del causante.  

En caso afirmativo, la sucesión será testada y, en ausencia del mismo, la sucesión será intestada.

 

Sucesiones, herencia testada e intestada: características

La herencia es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte.  ¿Cuáles son las principales diferencias entre la sucesión testada e intestada?

La existencia de testamento (sucesión testada) hace que todo el proceso de aceptación (véase tipos de aceptación a la herencia) y reparto se realice según la voluntad del causante, que es quien determina, a través del testamento, la persona que tiene derecho a sucederle y en qué proporción. La única limitación a su voluntad vendrá determinada por los herederos forzosos (legitimarios) que, salvo causas de desheredación tipificadas por la Ley, siempre tendrán derecho a una parte de la herencia, especificada por Ley (Código Civil o derechos forales).

Si no se otorga testamento (sucesión intestada), hay de instar ante un notario o, en su caso, ante el juzgado competente, según el domicilio del causante, un expediente de declaración de herederos. A este expediente, se puede llegar, no solamente por la inexistencia de testamento, sino también por producirse la anulación del mismo o por la repudiación o renuncia a la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

La principal diferencia entre la sucesión intestada con respecto a la testada, es que primera se regula, no por la voluntad del causante, que es inexistente, sino por ministerio de la Ley. Los herederos nombrados serán herederos legales. Se acude a la Ley para saber quién tiene derecho a suceder y en qué orden. El grado de parentesco con el causante es determinante para establecer el derecho a suceder en las herencias intestadas y solamente tendrán este derecho unos determinados grados de parentesco.

En ausencia de los posibles herederos legales, son las Comunidades Autónomas o el Estado, los beneficiarios. El derecho a suceder queda fijado en la Ley por unos criterios objetivos que relacionan causante y sucesor: parentesco, matrimonio y ciudadanía. Siempre regidos por un orden preferencial.

El expediente de declaración de herederos, en función del grado de parentesco con el causante, podrá tramitarse notarialmente o en su caso judicialmente. El resultado del mismo, será el nombramiento de los herederos legales.

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Para saber más sobre la sucesión forzosa en una herencia y el cálculo de la legítima, visita este post: Caso práctico de la legítima y cómo se calcula

Aceptación notarial de la herencia: derechos y obligaciones

¿Cuál es el siguiente paso? Las herencias testadas e intestadas, una vez determinado quién tiene derecho a la herencia y en qué proporción, vuelven a encontrarse en el camino a seguir.

Procede entonces, en ambos casos, la aceptación notarial de herencia, donde se procederá a la identificación de los bienes que la integran, su valoración, distribución y adjudicación.

Hay que tener en cuenta que, al aceptar una herencia, se heredan tanto derechos como las obligaciones, por lo que, al aceptar, asumimos además de los bienes inventariados, las obligaciones de pago de deudas contraídas por el causante, con anterioridad a su fallecimiento.  Ello nos lleva a la posibilidad de repudiar o renunciar a la herencia, ya sea de forma simple (sucederán las personas que tengan derecho según el testamento o la declaración de herederos) o a favor de persona determinada, lo que comportaría una aceptación previa de la herencia y una donación con carácter simultáneo.

En definitiva:

  • La Herencia Testada es aquella que se realiza mediante la redacción de un testamento. Se rige por la voluntad y deseo del causante.
  • La Herencia Intestada es aquella que entra en juego cuando no hay testamento o cuando este no es válido.

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En GD Asesoría podemos ayudarte a realizar los trámites de sucesión hereditaria que correspondan.

Te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso de la herencia.

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