¿Qué debe incluir un Plan de Igualdad empresarial?
El 7 de marzo de 2021 acabó el plazo para que las empresas de entre 101 y 150 trabajadores tengan elaborado un Plan de Igualdad. Será el próximo año, el 7 de marzo de 2022, cuando las empresas de 50 a 100 trabajadores tengan que cumplir con esta obligación.
¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad conforman una serie de medidas adoptadas tras un estudio y diagnóstico de la situación, a través de los cuales se pretende:
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Alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y;
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eliminar la discriminación por razón de sexo.
El contenido de un Plan de Igualdad de debe desglosar en los siguientes apartados:
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Determinación de las partes que los conciertan
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Definición del ámbito personal, territorial y temporal del Plan de Igualdad.
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Informe del diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las empresas del grupo. El anexo del Real Decreto 901/2020 ofrece punto por punto cómo hacer este diagnóstico de situación. La finalidad del diagnóstico es identificar y estimar la existencia y magnitud de las desigualdades, desventajas, dificultades y obstáculos que se dan (o pueden darse) en la empresa para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, obteniendo la información precisa para diseñar medidas dirigidas a corregir dichas desigualdades.
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Otro de los puntos importantes a integrar en el Plan de Igualdad son los resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos por el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
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Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan de Igualdad para conocer el grado de integración de la igualdad entre los hombres y mujeres en la empresa. Además de ser coherentes con los objetivos del plan, deben estar ajustados a cada una de las medidas o actuaciones que se pretenden medir.
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Por otra parte, es necesario describir las medidas concretas, el plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como el diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida (es decir, cómo se van a medir las actuaciones)
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Identificación de los medios y recursos con los que se hará la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan
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Se deberá crear un calendario de actuaciones, así como un sistema de seguimiento, evaluación y revisión de las medidas.
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La composición y el funcionamiento de la comisión/órgano encargado del seguimiento, evaluación y revisión de los Planes de Igualdad. Junto con la ejecución y seguimiento de las medidas, también se debe proceder a su revisión, con el objetivo de añadir, reorientar mejorar o corregirlas.
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El procedimiento de modificación, además del procedimiento para solventar las posibles discrepancias que surjan durante el proceso.
¿Cuáles son las fases para elaborar un Plan de Igualdad?
Además del contenido que debe incluir un Plan de Igualdad, encontramos distintas fases para su elaboración. Descritas brevemente, las podríamos resumir en:
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Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Igualdad.
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Realización del Diagnóstico (cumpliendo con los requisitos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020)
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Diseño, aprobación y registro del Plan.
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Implantación y seguimiento del Plan.
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Evaluación del mismo.
Una vez aprobado y firmado, el Plan de Igualdad tiene que registrarse en el Registro y Depósitos de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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