Ahora somos Adlanter

Visita nuestra nueva web
www.adlanter.com

¿Puedo secundar la huelga por el clima del #27S?

Debido a la crisis climática que vive nuestro planeta, diversas plataformas y colectivos han convocada una huelga mundial por el clima. Pero, ¿qué supone esta acción reivindicativa en España? ¿Puede un trabajador decidir no ir a trabajar el viernes #27S? Resolvemos tus dudas en este post.

En primer lugar, hay que recordar que cualquier trabajador puede adherirse a su derecho legítimo a secundar la huelga. Sin embargo, hay que distinguir entre una movilización simbólica o acciones reivindicativas que, en sí mismas, no suponen la convocatoria de una huelga oficial.

En el manifiesto publicado del “27 septiembre, Huelga Mundial por el Clima”, al que se han adherido diversas personas y organizaciones, se dice que se tratará de “una movilización que será huelga estudiantil, huelga de consumo, movilizaciones en los centros de trabajo y en las calles, cierres en apoyo de la lucha climática…”

Movilización simbólica vs. derecho de huelga

Según explican fuentes sindicales consultadas, este tipo de movilizaciones simbólicas no constituyen una convocatoria oficial de huelga, sino que lo que han hecho los sindicatos es sumarse a la plataforma contra el cambio climático. Por lo tanto, estas mismas fuentes recomiendan que “el trabajador acuda a su centro de trabajo el viernes, para evitar cualquier tipo de sanción disciplinaria por parte del empresario”.

Lo que sí se realizará ese día- y podrá sumarse el trabajador- son una serie de acciones simbólicas, como los 4 min y 15 ‘’ de parón que se harán en los centros de trabajo de 11h-12h este viernes o la asistencia a las diversas manifestaciones convocadas en España. En Madrid, la manifestación se iniciará desde la estación de Atocha, hasta la Puerta de El Sol, a partir de las 18h.

Recordamos… ¿Quién puede convocar una huelga?

Para que una huelga esté debidamente convocada se exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo, como así lo recoge el RDL 17/1977, sobre relaciones de trabajo.

En este sentido, están facultados para acordar una declaración de huelga:

  • Los trabajadores, a través de sus representantes, mediante acuerdo adoptado por decisión mayoritaria de los mismos.
  • Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo.

El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

¿Qué requisitos debe reunir una convocatoria de huelga?

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.

Si la huelga afecta a empresas de servicios públicos, la comunicación de inicio se presentará ante la autoridad laboral con diez días naturales de antelación a la fecha de inicio de la misma.

Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.

La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

Para más información, contacta con nuestra asesoría laboral.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "¿Puedo secundar la huelga por el clima del #27S? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente