¿Pueden llevar GPS los coches de empresa que utilizan los trabajadores?

Cada vez es más frecuente que las empresas utilicen sistemas para ubicar en cada momento a sus trabajadores, ver la ruta que han seguido, cuanto tiempo han dedicado a cada parada, etc. Para ello basta con que disponer de un simple teléfono móvil con GPS.

Según el Estatuto de los Trabajadores, cualquier empresarios puede instalar un sistema de GPS en los coches de empresa que utilizan los trabajadores, u otras medidas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado, siempre y cuando el uso se limite durante la jornada laboral y se les haya informado previamente.

Legalidad gps trabajadores

A pesar de que la ley permita instalar los GPS, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Hay que informar a los trabajadores de la instalación del GPS. Esto evitará que un posible futuro despido se declare improcedente (o se revoque la sanción).
  • Se necesita comunicar la finalidad que se persigue con la instalación de este sistema y cuál será el tratamiento de los datos que se obtengan (en este caso, controlar las obligaciones laborales de los trabajadores y velar por la seguridad del vehículo). Habrá que indicar también que la información obtenida con el sistema GPS se podrá utilizar para la imposición de medidas disciplinarias.
  • Si los vehículos permanecen a disposición de sus empleados fuera de la jornada laboral, los sistemas de GPS se deberán desactivar para evitar intromisiones ilegítimas en su vida personal.

Protección de Datos

El acceso a los datos de geolocalización se considera un tratamiento de datos de carácter personal por lo que es necesario cumplir la normativa de Protección de Datos. Se considera dato de geolocalización cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”.

La existencia de esta legitimación de instalación de GPS en los coches de empresa no excluye el cumplimiento del deber de informar conforme a la Ley de Protección de Datos, además de la inscripción del correspondiente fichero, y cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos. Puesto que esta información contiene datos personales, el fichero debe estar declarado en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Estatal de Protección de datos (AEPD).

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. Además, precisa que no será necesario el consentimiento cuando el tratamiento de datos se refiera a las partes de un contrato o precontrato de una relación de negocio, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Para más información, puede contactar con los asesores laborales de GD Asesoría

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