¿Puede entrar un Inspector de Hacienda en el domicilio social?

La Ley General Tributaria establece que “cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos”.

Entrada en el domicilio de obligados tributarios

Por tanto, en principio, según la ley tributaria, los inspectores podrán entrar en los lugares mencionados anteriormente. Para ello, es necesario un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.

Sin embargo, el inspector necesitará una autorización judicial para entrar a determinados sitios; concretamente a los que sean considerados como “domicilio constitucionalmente protegido

Autorización judicial y domicilio constitucionalmente protegido

En caso de querer entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o realizar registros en el mismo para llevar a cabo actuaciones o procedimientos de aplicación de los impuestos se debe:

  1. Obtener el consentimiento del obligado tributario o;
  2. aportar una autorización judicial.

Recordemos que hasta la Constitución Española señala que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Sin embargo, no todos los domicilios de las empresas están bajo el amparo de la Constitución.

¿Qué es el domicilio constitucionalmente protegido de una empresa?

¿Qué significa este concepto? El Tribunal Constitucional lo define de esta manera: “El concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros” (TC 69/1999 ). Es decir, no todas las dependencias de una empresa están protegidas.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario debe estar justificada, sí como debidamente motivada la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada (novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial pueden practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial (Novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Además, en relación a la entrada en los domicilio de los obligados tributarios, la Ley 11/2021 ha introducido lo siguiente: "los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición".

Lo hasta aquí explicado es lo dispuesto en la normativa tributaria. Pero, ¿qué han dicho los tribunales al respecto? ¿Qué jurisprudencia encontramos en este escenario?

Entrada en el domicilio de los obligados tributarios: Jurisprudencia

En relación a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (1231/2020) (previa a las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021) contempla lo siguiente:

  • La autorización de entrada tiene que estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
  • La autorización de entrada en el domicilio debe tratarse de una situación de excepcionalidad.
  • No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
  • El auto judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada.
  • No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad.

¿Qué pasa si se niega la entrada a un domicilio protegido?

Como norma general, la Ley General Tributaria contempla infracciones por resistencia, obstrucción o excusa negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Concretamente, se entiende producida esta circunstancia cuando el contribuyente/sujeto obligado realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, tal y como establece el TEAR de Galicia (resolución de 14 de mayo de 2021 17/00006/21) en un supuesto en el que la administración sanciona al contribuyente por obstrucción (en este caso se niega el acceso a unos ordenadores de la empresa situados en un domicilio protegido), acreditada la falta de consentimiento y de autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente “no cabe concluir que la actuación del obligado tributario merezca la calificación de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (…) La sanción debe ser anulada”. Por tanto, según esta resolución, la negativa a autorizar la entrada en un domicilio protegido no puede ser sancionada como obstrucción.

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