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Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre [Novedades]

Actualización: los ERTE vinculados al Covid-19 se han prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022. Si quieres conocer las principales novedades que afectan a empresas y trabajadores, te invitamos a leer este post actualizado en base a la normativa vigente: Prórroga de los ERTE

Los ERTEs por fuerza mayor vigentes a 31 de mayo quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.  Se establecen nuevos porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social en las empresas y se protege al trabajador fijo-discontinuo. Estas son algunas de las principales medidas que recoge el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medias urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

El contenido recogido es meramente informativo; si necesitas asesoramiento o ayuda en materia laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría Laboral para Empresas.

Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021

¿Qué tipos de ERTE vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre?

  • Los ERTEs de fuerza mayor vigentes basados en casusas relacionadas con la situación pandémica. Es muy importante tener en cuenta que tanto los ERTE de Fuerza Mayor como aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados.
  • Los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad.
  • Los ERTEs por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

En cuanto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid-19 les resultará de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, la normativa que se venía aplicando hasta el fin de la cuarta prórroga (31 de mayo) por tanto, se podrán seguir tramitando con el llamado “procedimiento simplificado” hasta el 30 de septiembre:

  • El periodo de consultas dura como máximo 7 días.
  • La representación de los trabajadores debe quedar constituida en 5 días.
  • En caso de que la empresa no tenga representantes de los trabajadores, negociarán los sindicatos.

¿Qué es un ERTE por impedimento?

Es el mecanismo de protección apropiado para aquellas empresas y entidades de cualquier sector y actividad afectadas por impedimentos. Es decir, por restricciones adoptadas por las autoridades competentes, como un posible confinamiento.

¿Qué es un ERTE de limitación?

Es el mecanismo adecuado para para empresas, de cualquier sector o actividad, que se hayan visto afectadas por la adopción de limitaciones al desarrollo de su actividad. Estas situaciones serían, por ejemplo, reducciones de horario o de aforo (se restringe la actividad, pero no se suspende totalmente)

Tramitar ERTE por impedimento o limitación  [junio-septiembre 2021]

¿Se puede seguir tramitando nuevos ERTEs por impedimento o limitación a partir del 1 de junio de 2021? Sí, las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre. Asimismo, como veremos más adelante, aquellas empresas acogidas a estos tipos de ERTE pueden exonerarse cuotas a la Seguridad Social.

Cómo pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación

Al igual que en las anteriores prórrogas, el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre establece la posibilidad de pasar de un ERTE por impedimento a uno de limitación.

  1. Una vez constatada la concurrencia de alguna situación constitutiva de fuerza mayor por parte de una autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.
  2. Las empresas deben comunicar el cambio de situación a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE y a la representación de las personas trabajadoras.
  3. Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta declaración es suficiente para la aplicación de los porcentajes de exoneración correspondientes según la situación de la empresa.
  4. Por último, la autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de controlar la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

A la hora de pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación (o viceversa) hay que tener en cuenta que se aplicarán los porcentajes exoneración de cotizaciones que correspondan en cada caso en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación en la que se encuentre la empresa.

En todo caso se permite que, si una empresa no ha tramitado un ERTE de limitación o de suspensión, podrá hacerlo hasta el 30 de septiembre aplicando las correspondientes exoneraciones que detallamos a continuación.

Exoneración de cotizaciones en ERTE por Impedimento [junio-septiembre]

Siguen igual que hasta ahora, únicamente se prorrogan estas exoneraciones en forma de ayuda a las empresas hasta el 30 de septiembre de 2021:

  • Exoneración del 100% de las cotizaciones sociales y del 90% para empresas de 50 o más trabajadores durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Exoneración de cotizaciones en ERTE de Limitación [junio-septiembre]

En el caso de los ETRE de limitación de la actividad los porcentajes de exoneración en las cotizaciones cambia a partir del 1 de junio. El porcentaje aplicable dependerá en función del mes y del número de trabajadores con el que cuenta la empresa en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Solo se aplicarán a las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no a toda la plantilla.

  Menos de 50 trabajadores 50 trabajadores o más
Junio 85% 75%
Julio 85% 75%
Agosto 75% 65%
Septiembre 75% 65%

Porcentaje aplicable a aquellas empresas para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen completamente.

Exoneraciones en las cotizaciones de sectores ultraprotegidos (CNAE)

También se prorrogan los ERTEs de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

En este punto es donde llega una de las novedades más importantes que introduce el Real decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre: se aplicarán diferentes porcentajes de exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social en función de si la empresa reactiva o mantiene a los trabajadores en ERTE. Es decir, el importe del incentivo es superior para las personas desafectadas que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 que para que las que se mantengan en ERTE.

Tendrán la consideración de empresas vinculadas a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, aquellos que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y se encuentren en la tabla de códigos CNAE que enumeramos más adelante.

Las siguientes empresas quedarán exoneradas desde el día 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social conforme a las siguientes condiciones:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES.
  • Empresas que transiten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES
  • Empresas en ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, y cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAES.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Estos descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social cambian a partir del 1 de junio. Exoneraciones para las empresas que reincorporen trabajadores a la actividad:

  • Del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y
  • Del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En caso de que la empresa mantenga a los trabajadores suspendidos, la exoneración será:

  • Del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras.
  • Del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre si la empresa cuenta con 50 trabajadores o más.

¿Qué sectores pueden aplicarse estas exoneraciones? Aquellas incluidas en los Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Lista CNAE-09).

Algunos CNAES incluidos en normas anteriores no están incluidas en este listado. En cambio, se incorporan CNAES nuevos que ahora sí podrán aplicar los incentivos descritos anteriormente:

  • 710 Extracción de minerales de hierro
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

 

CNAES QUE ENTRAN CNAES QUE SALEN
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
7420 Actividades de fotografía 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  5122 Transporte espacial
  7734 Alquiler de medios de navegación

 

Además, el Real Decreto-ley que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre enumera otras empresas que pueden beneficiarse de estas exoneraciones: aquellas que dependan de los sectores nombrados, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores, como ya ocurre desde la última reforma.

Tal y como se venía estableciendo hasta ahora:

  • Las empresas con sede en paraísos fiscales no podrán acogerse a los descuentos en las cuotas (exoneraciones)
  • Las empresas con más de 50 trabajadores no pueden repartir dividendos del 2020.

Trabajadores fijos-discontinuos [Novedades junio 2021]

¿Qué va a ocurrir con los trabajadores fijos-discontinuos durante el verano? Esta es otra de las principales novedades que recoge la nueva norma: se impone a las empresas la obligación de llamar a los fijos discontinuos cuyo periodo teórico de llamamiento se producía entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En caso de que la empresa no tenga actividad, deberá incluir a los trabajadores fijos-discontinuos en un ERTE.

Medidas laborales prorrogadas hasta el 30 septiembre

Además, se prorrogan otras medidas laborales que se venían aplicando hasta ahora:

  • Los afectados por ERTE podrán seguir cobrando la prestación sin tener el mínimo cotizado exigible. La prestación continúa siendo del 70% de la base reguladora correspondiente.
  • Las empresas que sigan beneficiándose de las exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social quedan sujetas a un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses.
  • La llamada “prohibición de despedir” queda prorrogada hasta el día 30 de septiembre. Los tribunales han mostrado diferentes interpretaciones en relación a esta “prohibición de despedir” (nulidad, improcedencia y procedencia)
  • También se mantienen los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, en las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
  • Se prorroga hasta el 30 de septiembre la interrupción de los contratos temporales afectados por ERTEs de suspensión.
  • Se prorroga el Plan Me Cuida hasta el 30 de septiembre (recordemos, esta medida permite a la persona trabajadora solicitar una reducción de jornada del 100% con la reducción de salario correspondiente)
  • Se mantiene el “contador a cero”. Esto significa que el periodo en el que una persona haya estado cobrando el paro no se computará como "gastado" si en el futuro vuelve a cobrar el paro. No obstante, no es del todo cierto que los afectados por un ERTE no consumen prestación por desempleo en cualquier caso.

Bonificación si se contrata a personas con capacidad intelectual límite

Otra de las novedades que recoge la norma es la incorporación de una nueva bonificación para aquellas empresas que contraten indefinidamente a personas con capacidad intelectual límite:

  • Bonificación mensual de 125 euros/mes durante un periodo de 4 años

Se considera persona con capacidad intelectual límite a las inscritas como demandantes de empleo con al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

Para más información, contacta con nuestros servicios de asesoría para empresas.

También se han prorrogado las ayudas para los autónomos, tanto para los que se han reactivado como para los que siguen en sus negocios afectados.

Ampliación de contenido en base al Boletín RED 4/2021, de 4 de junio de 2021

Declaraciones Responsables para ERTEs a partir de junio de 2021

El Boletín RED 4/2021 aclara las claves para aplicar las exoneraciones que prevé el Real Decreto-ley 11/2021. Dependen en función del tipo de ERTE.

Declaraciones responsables ERTEs de impedimento

  • ERTE Fuerza Mayor por nueva restricción DA1 RDL 24/2020 (ERTE por Rebrote): 062
  • ERTE de Impedimento autorizado según el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/2020: 067
  • ERTE de Impedimento autorizado en base al artículo 2.1 del Real Decreto Ley 2/2021: 074
  • (Nuevo) ERTE por Impedimento iniciado a partir del 1 de junio de 2021, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078

Declaraciones responsables ERTEs de limitación

  • ERTE de Limitación solicitados según el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 30/2020: 068
  • ERTE de Limitación a la actividad solicitado según el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2021: 075
  • (Nuevo) ERTE de Limitación iniciado a partir del 1 junio de 2021, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079

Declaraciones responsables ERTEs CNAE

  • ERTE de Fuerza Mayor perteneciente al listado CNAE: 069
  • ERTE ETOP perteneciente al listado CNAE: 072
  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071
  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076
  • (Nueva) ERTE de fuerza mayor que transite a ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080
  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes de la cadena de valor: 070
  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan pasado a ERTE ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073
  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ERTE ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077
  • (Nuevo) ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que transiten a ERTE ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081

Renuncia expresa a ERTE

La renuncia expresa al ERTE se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción CPC 063 - Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.

Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos

En caso de renunciar a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064.

La Seguridad Social recuerda que “la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados”

Claves de inactividad para ERTEs a partir de junio de 2021

Por último, facilitamos el esquema que aparece en el Boletín RED en relación a las declaraciones responsables –CPC-, comunicaciones sobre trabajadores y claves de inactividad para ERTEs.

claves-inactividad-erte

Ampliación ERTEs después de septiembre [última hora]

Contenido actualizado a 13 de septiembre de 2021.

El próximo 16 de septiembre el Gobierno y los agentes sociales comenzarán las negociaciones para una nueva posible prórroga de los ERTE. Desde el Gobierno han afirmado que a pesar de que el mercado laboral se recupera poco a poco, tanto los sectores como las empresas que lo necesiten podrán seguir contando con este mecanismo de protección del empleo. A finales de agosto el número de trabajadores en ERTE era de 272.190 personas, según datos ofrecidos por la Seguridad Social.

A día de hoy no se conocen las nuevas condiciones, pero lo que sí sabemos es la intención que tiene Trabajo de continuar con los ERTEs más allá del 30 se septiembre de 2021. Por su parte, CC OO, UGT, CEOE y Cepyme coinciden en que los ERTE deberían prorrogarse al menos hasta finales de año.

¿Cuándo se cobra el ERTE en septiembre?

Lo normal es que los bancos paguen la prestación por ERTE entre los días 10 y 15 de cada mes. Sin embargo, hay bastantes bancos que adelantan los pagos del ERTE a los primeros días del mes (3, 4 o 5 de septiembre)

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